REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000173.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAQUELIN GREGORIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.944.106, domiciliada en Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ZUVICMAR PASTORA SILVA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.947, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación (convencional) compuesta por una (01) planta; constante de tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificadas con estructura de construcción: paredes de carga; tipo de paredes: adobe; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: caña/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera rústica; puertas: madera maciza; accesorio (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: baño completo; ubicado en la Calle Bolívar, Caserío Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificada sobre un lote de terreno ejido municipal con una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (533,06 Mts2); y con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (72,66 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Familia Ramos; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa solar de Elia Ramos; y OESTE: Casa solar de familia Mendoza. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO JOSE ALVARADO MORENO y TITO RAMÓN SILVA GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.376.178 y V-5.926.789, respectivamente, domiciliados en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz del Estado Lara, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JAQUELIN GREGORIA RIVERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo