REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2015-000594.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS GERARDO QUINTERO MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.619.362, domiciliado en la Calle San Luís con prolongación de la Avenida Antonio José de Sucre, Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada ALEJANDRA MARÍA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional compuesta por una (01) planta; constante de una (01) habitación; edificadas con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: sin friso; pintura de paredes: sin pintura; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorio (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: sin instalaciones; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: sin baño; ubicado en la Calle San Luís con prolongación de la Avenida Antonio José de Sucre, Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificada sobre un lote de terreno ejido municipal con una extensión de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (165,19 Mts2); y con un área de construcción de DICINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (19,19 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San Luís (su frente); SUR: Retiro de Quebrada San Francisco; ESTE: Parcela de Carlos Quintero; y OESTE: Parcela de Antonio Perozo. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SAMUEL ANTONIO MARTÍNEZ YANEZ y LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.335.927 y V-19.299.142, respectivamente, de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS GERARDO QUINTERO MONTES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo