REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º Y 157º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: JESUS ALFREDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.358.811 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Venetransporte, R.I.F Nº J-40238546-3.-
Abogado Asistente: RENNY J. MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 196.400 y de este domicilio.
Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL PETROSEMA, C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-070.28248-7, domiciliada su sede en la Calle 78 con Avenida 4, Edificio Banco Unión, Piso 7, Maracaibo Estado Zulia y con sucursal en esta ciudad de Maturín en la Zona Industrial, Calle 02, Manzana 40, Maturín Estado Monagas.-
Apoderado Judicial: JOSE ANGEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.979.657, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.642.
Asunto: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN)
Expediente Nº 17.042
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito que antecede, en el cual el abogado JOSE ANGEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.979.657 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.642, actuando como representante jurídico de la Sociedad Mercantil PETROSEMA, C.A. Asuntos Petroleros, y el ciudadano JESUS ALFREDO SOTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.358.811 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Venetransporte, R.I.F Nº J-40238546-3, debidamente asistido por el ciudadano Ciro Orta Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.196, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.649 y de este domicilio, parte demandada y demandante, respectivamente, en el cual, la parte demandada expone lo siguiente: Visto la demanda que por Intimación la Asociación Civil Venetransporte, hace la cobranza de facturas recibidas a su favor, el cual consta en autos, por un monto total de Ochenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 82.164,00) el cual en este acto se acuerda entre las partes pagar la totalidad de la misma, en cheque de Gerencia Nº 00039161, girado sobre la cuenta corriente Nº 0128-0059-25-5959039161, a favor de la Asociación Civil Venetransporte, de fecha 05-04-2.016, haciendo constar que se hace entrega y recibo por ante la sala del Tribunal. Igualmente solicitan del Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la transacción. Así mismo solicitan copia certificada de la presente causa hasta la definitiva.-
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la presente transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de igual forma se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2016. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
Abg. Pedro Rafael Mejìa.
La Secretaria Acc,
Abg. Liannelys Salazar.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Liannelys Salazar
PRM/LS/Ygrijoran Méndez Vancy
Exp. 17.042
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