República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 06 de Abril de 2016.-

205º Y 157º

"VISTOS"


PARTE DEMANDANTE: ORLANDO BRICEÑO RUEDA y LIBIA JOSEFINA PREPO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.778.753 y V-5.489.150 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 50.177 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (0376-16)

Se recibe por vía de distribución en fecha 18 de Febrero 2016, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ORLANDO BRICEÑO RUEDA y LIBIA JOSEFINA PREPO DE BRICEÑO, Supra identificados… Que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……., que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio, en la Urbanización Godofredo, Avenida Principal, Calle 02, Casa S/N, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas; donde habitaron ininterrumpidamente; por problemas constantes que hicieron su vida insostenible es por lo que decidieron separarse el 23 de enero del año 2009 y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial procreamos tres (03) hijos mayores de edad, y en cuanto a los bienes que adquirimos que forman parte de los bienes gananciales los liquidaremos después de la disolución matrimonial… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha 22 de Febrero de 2016, se admite, por no ser contraria a derecho, ni alguna disposición expresa de Ley y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de Marzo de 2016, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F08-0FC-0191-2016, recibida el día 10 de Marzo de 2016, tal y como consta en el folio trece (13) de los autos del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ORLANDO BRICEÑO RUEDA y LIBIA JOSEFINA PREPO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.778.753 y V-5.489.150 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 50.177 y de este domicilio, según consta en el acta de Matrimonio civil de fecha 20 de septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Acta N° 124, de los libros llevados ese mismo año. y así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medida De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez titular,


Abg. Francis Cerrudo Cárdenas.



La Secretaria Titular


Abg. Mariela Núñez




En esta misma fecha, siendo las (3:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



La Secretaria Titular


Abg. Mariela Núñez


EXP N°: 0376-16