REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 07 DE ABRIL DE 2.016.

207° y 157°
Exp. N° 00314

DEMANDANTE: MAIGUALIDAD MERCEDES VEGAS CALDERA Y JAVIER JOSE OBERTO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.899.891, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JAVIER JOSE OBERTO GONZALEZ: MARIA EUGENIA VEGAS CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.202, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA VEGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.202, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna partida de nacimiento de la adolescente de la adolescente DIANA OBERTO VEGAS, hija de los ciudadanos supra identificados, siendo este uno de los requisitos solicitados por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2016, la cual riela al folio (31), y por cuanto es un hecho público y comunicacional que se instituyo los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como Circuito Judicial y como se evidencia que este Juzgado le dio entrada a la presente demanda, fecha 20 de Marzo del 2.016, y visto que entro en vigencia las disposiciones establecidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“…Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (…) Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”

Por lo supra expuesto, este Tribunal se declara Incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MAIGUALIDAD MERCEDES VEGAS CALDERA Y JAVIER JOSE OBERTO GONZALEZ, este ultimo representado por su apoderada judicial MARIA EUGENIA VEGAS CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.202, y declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo lo cual se expresara de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la Incompetencia por la materia se declarar aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para decidir de la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y en consecuencia, se DECLOINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.

En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el articulo 248 del código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. MARY ROSA VIVENES. La Secretaria,

Abg. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha, siendo las (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,

Abg. ANGELICA CAMPOS
Exp. N° 00314.-
MRV/pg.-