A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina el contenido de la presente sentencia, en los términos que a continuación se indican:
ASUNTO: DIVORCIO 185 - A.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2.016; los ciudadanos SALVADOR ANDRÉS URBAEZ FAJARDO y TAHIRY PAOLA MILLAN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 18.652.930 y V- 22.725.330 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado AURORA JOSEFINA GRANADO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.916; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 24 de Marzo de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Casa sin número, calle Santo Domingo de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 30 del mes de Diciembre del año 2010; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Marzo de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 03-03-2016, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0167-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
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