Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha: Ocho (08) de Marzo del Año 2016, acuden por ante el Tribunal del Municipio Acosta del Estado Monagas, los ciudadanos: ANGEL LUIS SANABRIA RENGEL Y LAYLA MERCEDES BELLO CHACON venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad No. V-10.307.293 y V-10.838.789. respectivamente, con la finalidad de consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Alegando haber permanecido separados de hecho por mas de Cinco (05) años. Este Tribunal acordó admitir la solicitud, en fecha Quince(15) de Marzo del Año 2016 , Ordenando Notificar, previa certificación por Secretaría de la presente solicitud y los soportes legales, a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado; en razón del resguardo de las disposiciones de orden público y de las buenas costumbres de conformidad con los artículos 131 y 132 de Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………………………………….........................................
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, exponen los peticionarios, que en fecha Nueve (09) de Junio del Año 1986 según Acta signada con el Nº 16 del Libro de Matrimonios llevado durante ese año, a tales fines, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Acosta del Estado Monagas, habiendo establecido su domicilio conyugal en el Caserío Lomas de la Virgen, Municipio Acosta del Estado Monagas, luego de varios años fijaron nuevo Domicilio en la población de San Antonio de Capayacuar, Urbanización “Los Corocitos” Municipio Acosta, Estado Monagas por ultimo al pasar algunos años compraron un terreno en la Calle Acosta donde Construyen su Domicilio en el cual viven en la actualidad, donde habitaron ininterrumpidamente de manera formal y cordial, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el Mes de Febrero de 2008, fecha en que se hizo imposible la vida en común, hasta la presente fecha, encuadrándose dicha conducta en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente; la imposibilidad de la vida en común, ocasionando la ruptura del Matrimonio, así como la estabilidad del vinculo. De cuya unión se procrearon Cuatro (04) hijos. En cuánto a los bienes: una (01) Camioneta Modelo NIXAN año 2007, una (01) Finca constituida de Siete (07) Hectáreas de terreno la cual se encuentra cultivada de árboles frutales, café, cambur, además la casa de habitación la misma se encuentra en etapa de construcción. Es por lo que solicitan ante este Tribunal, les sea admitida la presente solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio, con los pronunciamientos de Ley
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