REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
Años 205° y 156°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano DAIYAN DAISON SANCHEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.560.544, asistido por la abogada DAYANA RONDON QUESADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.753, mediante la cual solicitó la ejecución de sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2016, en donde se declaró CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos BETHZALYS CAROLINA GODOY Y DAIYAN DAISON SANCHEZ, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad cubana, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.210.351 y E-84.560.544 respectivamente, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
EXP: AP31-S- 2014-001923
HOO/JCS/ GERSON SARITAMA