REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°
SOLICITANTE: OSWALDO PRADA TADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.345.
APODERADA JUDICIAL: ZAIMAR COROMOTO MONASCAL VELÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.123.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2015-009135.
-I-
DE LA PRETENSION.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ZAIMAR COROMOTO MONASCAL VELÁSQUEZ, en representación del ciudadano OSWALDO PRADA TADINO, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge YANEIDA DEL VALLE MEJIAS DE PRADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.260, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, bajo el Nº 134, correspondiente al año 2015, pues manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en el siguiente error: “…se identifico a la de cujus como YENEIDA DEL VALLE, siendo lo correcto YANEIDA DEL VALLE…”.
En fecha 26 de noviembre de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a tres (03) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció la abogada ZAIMAR COROMOTO MONASCAL VELÁSQUEZ, en representación del ciudadano OSWALDO PRADA TADINO y consigna cartel publicado el Diario Ultimas Noticias en fechas 07-08-09 de diciembre de 2015, siendo estos agregados a los autos en fecha 08/01/2016.
Mediante descargos de fecha 03 de febrero de 2016, se evacuó el testimonio de los ciudadanos ELIEZER ALEXANDER PEREZ ALVAREZ, YSMARY YUDITH BERTI LEAL y JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.096.386, V-5.520.342 y V-6.362.295, respectivamente.
En fecha 17 de febrero de 2016, mediante nota de secretaría, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión.
Compareció en fecha 30 de noviembre de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 91° del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2016, mediante diligencia compareció la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO.
- Copia Certificada del Acta de Defunción número 134, de fecha 26 de mayo de 2015, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la de cujus YANEIDA DEL VALLE MEJIAS DE PRADA, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el renglón “D” titulada Datos del Fallecido, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 06 de fecha 07 de abril de 1961, perteneciente a la de cujus YANEIDA DEL VALLE MEJIAS DE PRADA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Testimoniales de fechas 03 de abril de 2016, de los ciudadanos ELIEZER ALEXANDER PEREZ ALVAREZ, YSMARY YUDITH BERTI LEAL y JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.096.386, V-5.520.342 y V-6.362.295, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-III-
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 134, de fecha 26 de mayo de 2015, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error cometido en dicha acta.
-IV-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 134, peticionada por el ciudadano OSWALDO PRADA TADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.345, representado por la abogada ZAIMAR COROMOTO MONASCAL VELÁSQEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.123.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 134, en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción donde dice: “…Datos del Fallecido, Nombre: YENEIDA DEL VALLE” debe decir “…Datos del Fallecido, Nombre: YANEIDA DEL VALLE…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 134, de fecha 26 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha, siendo se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP. AP31-S-2015-009135.
HOO/JCS/Anabel.-
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