REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
Años 205° y 156°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana JUANA CRUCETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.739, asistida por la abogado JOANA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.222, mediante la cual solicitó la ejecución de sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 11 de abril de 2016, en donde se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JUANA CRUCETA DE RANGEL Y EUGENIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.587.739 y V- 5.125.058, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
EXP: AP31-S- 2016-000870
HOO/JCS/Gerson