REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas.
205º y 157º
Expediente Nº: AP31-S-2015-008923
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: LEONEL PAUL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.860.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN SIERRAALTA URRUTIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.427.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por la abogada CARMEN SIERRAALTA URRUTIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONEL PAUL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.860, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de Marzo de 1963, bajo el Nº 537 del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2015-008923 y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la solicitante, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Publico.
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de Marzo de 1963, bajo el Nº 537 del Distrito Capital, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Nacimiento, al colocar el nombre del Padre de su representado como: “LEONEL GONZALEZ”, cuando lo correcto es “LIONEL GONZALEZ”.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de su Acta de Nacimiento. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Nacimiento quedó anotado el nombre del padre de su representado como “LEONEL GONZALEZ”.
2.- Poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de agosto de 2015, bajo el Nro. 24, Tomo 126. Al respecto este Sentenciador, lo aprecia en su alcance probatorio, conforme el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la representación judicial en los trámites de la presente solicitud; y así se declara.
2.- Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y del De-Cujus LIONEL GONZALEZ, padre del solicitante y Acta de Defunción.-
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de Marzo de 1963, bajo el Nº 537. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento, al colocar el nombre del Padre de su representado como: “LEONEL GONZALEZ”, cuando lo correcto es “LIONEL GONZALEZ”. Así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
POR SECRETARIA,
HOO/ /Corina M.-
Exp. N° AP31-S-2015-008923