REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas.
Años 205° y 157º
Por cuanto el Tribunal observa que se incurrió en un error involuntario y material en la sentencia de fecha 31/03/2016 dictada por este Tribunal, en lo que refiere al nombre de la autoridad competente que expidió el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CLEMENTE PEÑA Y MARISOL VELASQUEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.155.661 y V- 4.359.411, respectivamente, en la cual aparece escrito: “Primera autoridad civil de la parroquia santa Rosalía del Municipio Libertador del Estado Miranda” siendo lo correcto “Primera autoridad Civil de la Parroquia santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.” Según consta en acta de matrimonio Nº 290 del libro de matrimonios correspondiente al año 1984, el Tribunal ordena subsanar mediante el presente auto el referido error contentivo en la sentencia dictada en fecha 31/03/2016. En consecuencia, donde dice: “Primera autoridad civil de la parroquia santa Rosalía del Municipio Libertador del Estado Miranda”, debe decir: “Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.”, quedando de esta forma subsanado el error antes mencionado. Tómese el presente auto como complemento de la referida sentencia. Y así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha se solicita copia del presente auto a los fines de librar los oficios a las autoridades correspondientes.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP: AP31-S-2015-000088
HOO/JCS/Gerson