REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º


SOLICITANTES: ALEXI EDUARDO CEDEÑO SANCHEZ y DANIELLA NOGUERA SANOJA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.571.513 y 16.813.000, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALIDA JOSEFINA PIAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.146.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-002609
Sentencia Definitiva


-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos ALEXI EDUARDO CEDEÑO SANCHEZ y DANIELLA NOGUERA SANOJA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.571.513 y 16.813.000, respectivamente, asistidos por la abogada ALIDA JOSEFINA PIAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.146, y recibido ante este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2016, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 27 de Noviembre de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 235, del año 2014, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, manifestó que establecieron su domicilio conyugal en la Sector La Trinidad, Calle Guaica entre Los Samanes y la Bonita, Residencias Don Gustavo, Piso 06, Apartamento 6-B, Municipio Baruta, Distrito Capital, durante la unión matrimonial NO procrearon hijo, y no adquirieron bienes que liquidar, igualmente manifiestan que han permanecido separados de hecho desde el MES DE SEPTIEMBRE DE 2015, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 235 de fecha 27 de Noviembre de 2014, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALEXI EDUARDO CEDEÑO SANCHEZ y DANIELLA NOGUERA SANOJA, contrajeron por ante el Registro Civil señalado matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.



-II-
MOTIVACIÓN

De una minuciosa revisión realizada a la presente solicitud se desprende que los solicitantes manifestaron que se encuentran separados desde el día MES DE SEPTIEMBRE DE 2015, por lo cual debe forzosamente este Tribunal entrar a analizar la norma que rige a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa que la presente solicitud de Divorcio se encuentra fundamentada en la causal legal que establece el artículo 185-A del Código Civil, citado entre otras cosas establece lo siguiente:
“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común… o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente… .”

De la norma anterior transcrita se observa que los solicitantes, no dieron cumplimiento a lo ordenado en el artículo antes mencionado, siendo que en su escrito señala que su separación de hecho fue el MES DE SEPTIEMBRE DE 2015, y aunado a que incluso para la presente fecha aún no se ha cumplido más de cinco (5) años de ruptura motivo por el cual este Tribunal mal podría declarar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, no materializándose así, los presupuestos legales establecidos para tal efecto, y así se declara.

En el presente procedimiento, se evidencia que no se cumplieron con extremos establecidos en la ley, no constando en las actas procesales el acatamiento de dicho extremo legal, situación que hace forzosa para esta sentenciadora Negar la presente solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil sustantivo, y así se decide.

-III-
DECISION


Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del código civil, formulada por los ciudadanos ALEXI EDUARDO CEDEÑO SANCHEZ y DANIELLA NOGUERA SANOJA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.571.513 y 16.813.000, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de 2016 Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las ___________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH


Exp. AP31-S-2016-002609
IGC/JS/JP





Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretario del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2016-002609, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALEXI EDUARDO CEDEÑO SANCHEZ y DANIELLA NOGUERA SANOJA, Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH