REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000917
ASUNTO : NP01-S-2011-000917
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica); quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 18-1-1973, domiciliado INVASION ALI PRIMERA, SECTOR LA PUENTE CALLE 8, CASA SIN NUMERO MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono 0414-8524610 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, ha extinguido a esta fecha, un tercio de la pena impuesta; por lo que cumple de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Asimismo, cursa a los folios que anteceden; Informe Psico-social de fecha 24/02/2016, suscrito por el Equipo Técnico, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: KEENE JOSE FLORES, El Equipo evaluador emite pronóstico de conducta Desfavorable en virtud a los siguientes criterios: 1.- Carece de autocrítica ante el delito. 2.- No muestra empatía por la victima. 3.- no evidencia intimidación por el daño causado. …”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado KEENE JOSE FLORES. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 18-1-1973, domiciliado INVASION ALI PRIMERA, SECTOR LA PUENTE CALLE 8, CASA SIN NUMERO MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono 0414-8524610 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica); toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes e impónganse al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica) y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.