REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002408
ASUNTO : NP01-S-2011-002408

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485, cumple actualmente pena OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y primera aparte y artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecidas en el articulo 77 del Código Penal ordinales 1º,5º,8º y 14º en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue detenido por primera vez a el 10/08/2011, a esta fecha (05-04-2016) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 15/10/2013; ubicado en el Pabellón 03, letra Q; en forma independiente como artesano, desde el día 01/11/2013 hasta el 17/03/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 12 DE MAYO DEL 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS; o sea, en fecha 18 de JULIO de 2013, ya extinguida.

- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; o sea, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) HORAS; o sea, en fecha 10 de Marzo de 2014, a las cuatro (04) horas de la tarde, ya extinguida.

- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (1) DIA OCHO (8) HORAS; esto es en fecha 11 de Octubre de 2016.
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- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; en fecha 04 de JUNIO de 2017.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 17 DE MAYO DEL 2026. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese boleta de traslado al penado de autos para el día Jueves 21 de Abril de 2016, a las 08:30 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Jefe de la división de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Director o Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.