REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Abril del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-11683
ASUNTO: AP01-S-2011-11683


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



PENADO: MÉNDEZ MUÑOZ RANDY MC’ DONNAL
C.I. Nº V-10.825.270

DEFENSA: ABG. ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVER,
ABG. DOUGLAS RAFAEL IBARRA TORRES Y
ABG. EUSTORGIO ENRIQUE ALCALA OLIVIER

MINISTERIO FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO
PUBLICO: DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

VÍCTIMA: A.I.B.V (Se omite identidad)

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DE
DEFINITIVA: PRISIÓN



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04/02/2015, en contra del ciudadano Méndez Muñoz Randy Mc’ Donnal, titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.270, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana A.I.B.V (Se omite identidad).
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Méndez Muñoz Randy Mc’ Donnal, titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.270, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 18/03/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 12/04/2016, por un tiempo de tres (03) años y tres (03) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de prisión, los cuales cumplirá el día 08/10/2021.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Mendez Muñoz Randy Mc’ Donnal, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a ocho (08) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, que cumplirá en fecha 18/08/2019.


DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha 08/10/2021.

Por todo lo antes expuesto y visto que en fecha 16/02/2016, se dicto auto de entrada mediante el cual se acordó oficiar a la Fiscalía Superior a los fines que sea asignado un Fiscal en Materia de Ejecución, es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificación a la defensa privada, a los fines que sea notificado de la ejecución de la sentencia en contra de su defendido; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare III; TERCERO: Oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia; CUARTO: Oficiar al Ministro del Poder Popular Para Planificación y Desarrollo; QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; SEXTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ


ABG. JULIO RAMÓN VILLAFAÑE

LA SECRETARIA


ABG. JENNY RANGEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNY RANGEL

JRV/JR/ec.-