REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Abril del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-3688
ASUNTO: AP01-S-2013-3688
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LUÍS PERALTA VILLACANTA
PASAPORTE Nº C068989
DEFENSA: COORDINACIÓN DEFENSA PÚBLICA
MINISTERIO FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO
PUBLICO: DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
VICTIMA: R.I.P.G. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
DELITOS: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/02/2016, en contra del ciudadano Luís Peralta Villacanta, Pasaporte Nº C068989, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable; en perjuicio de la niña R.I.P.G. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Luís Peralta Villacanta, Pasaporte Nº C068989, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 14/03/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 12/04/2016, por un tiempo de tres (03) años y dieciocho (18) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de seis (06) años, once (11) meses y doce (12) días de prisión, los cuales cumplirá el día 14/03/2023.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
El penado Luís Peralta Villacanta, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años de prisión, que cumplirá en fecha 14/09/2020.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha 14/03/2023.
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que designe a un Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, y así se de por notificado de la ejecución de la sentencia en contra del ciudadano penado; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que sea asignado un defensor o una defensora en fase de Ejecución, a los fines que asista al penado de autos; TERCERO: Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Rodeo II; CUARTO: Oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia; QUINTO: Oficiar al Ministro del Poder Popular Para Planificación y Desarrollo; SEXTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; SÉPTIMO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
EL JUEZ
ABG. JULIO RAMÓN VILLAFAÑE
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL
JRV/JR/ec.-