REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 27 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-S-2011-006267
CAUSA: DPO1-S-2011-6267
PENADO: JOSE ALBERTO SUMOZA RIVERO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
DECISION: -NEGATIVA A LA FORMULA ALTERNATIVA REGIMEN ABIERTO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número seguida al penado: DPO1-S-2011-6267 JOSE ALBERTO SUMOZA RIVERO titular de la Cedula de Identidad N°-V-15.489.577. Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 25 de mayo de 2012; el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado, JOSE ALBERTO SUMOZA RIVERO, Cedula de Identidad N°-V-15.489.577 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIAALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, numeral 1, de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 13 de julio de 2012 ,el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado JOSE ALBERTO SUMOZA RIVERO titular de la Cedula de Identidad N°-V-15.489.577 , por la comisión del delito; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIAALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, numeral 1, de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dejándose constancia que fue detenido el 13/10/2011hasta el 13/07/2012 (fecha de ejecútese); estando detenido hasta esa fecha, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Catorce (14) años, Tres (3) meses y Un (1)dia de prisión, que terminaría de cumplir su pena impuesta el 13 de octubre 2026.
TERCERO: En fecha 26-04-2016 el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial, dicto auto, dejando constancia de acuerdo con los recaudos recibidos, el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el Centro Penitenciario, con sede en Tocoron. Una primera Redención con fecha:
Desde 13-12-2011 HASTA 4/12/2013
Cumpliendo una actividad laboral UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, Y VEINTIUN (21) DIA es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Así mismo, presenta una segunda REDENCION, con fecha:
Desde 5/12/2013 hasta 21/04/2015
Cumpliendo una actividad laboral de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; lo que este Tribunal le Redime la Pena en: OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS; SUMADAS ESTAS DOS (2) REDENCIONES SUMAN UN TOTAL DE: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS; Que sumados a la pena cumplida hasta el dia 26/04/2016 de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA INCLUYENDO LAS REDENCIONES DE: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DE PENA CUMPLIDA, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS Y LOS TERMINARA DE CUMPLIR EN LA FECHA: 1-02-2025.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 22/02/2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “ FAVORABLE”: Disposición al Cambio y a la ayuda Positiva, admite y reconoce el hecho (autocrítica), empatia Cognitiva y Afectiva y no se encuentra prisionizado. Sugerencias: orientación psicológica para el manejo de emociones e impulso. DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado se ve inmerso en el hecho delictivo por mantener una relación afectiva con una menor de edad. Débil Sistema de Normas y Valores e incapacidad para Visualizar Daños a Terceros y Asi mismo.
. EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de MINIMA SEGURIDAD por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, la mitad de la pena impuesta, el destino al Régimen Abierto: podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena.
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de Ejecución cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de Mínima seguridad por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(Omisis)…
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE MEDIA CLASIFICACION, Lo que constituye un Óbice, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado: JOSE ALBERTO SUMOZA RIVERO titular de la Cedula de Identidad N°-V-15.489.577, por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2, del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
JUEZA, SECRETARIA


ABOG. ELVA ELENA GUERRA ABOG. PETRA ZORAIDA PARRA










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