REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 28 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000847
ASUNTO : DP01-S-2011-000847
PENADO: DANIEL ARTURO RIVERO DE LA CRUZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA
SEXUAL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Accidental N° 85, Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 19 de enero de 2016, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: DANIEL ARTURO RIVERO DE LA CRUZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.273.523, Causa signada con el Num. DPO1-S-2011-000847 a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos: 39, 42 Y 43 de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a un a Vida Libre de Violencia. Se exonera de las costas procesales, no se hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado:, DANIEL ARTURO RIVERO DE LA CRUZ fue detenido por primera y única vez en fecha 6-01-2011 hasta el día 28-04-2016, lleva privado de su libertad: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; Y TERMINARA DE CUMPLIR SU PENA IMPUESTA EN LA FECHA: 6/11/2017.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide. En cuanto a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de La Pena tenemos lo siguiente: Destacamento de Trabajo ¼ pena impuesta a los un (1) año. Ocho (8) meses, y quince (15) días, le corresponde el (21/12/2012) vencido, Régimen abierto, al extinguir 1/3 de la pena impuesta, a los dos (2) años, tres (3) meses y diez (10) dias, y le corresponde: el (16-04-2013) vencido, Libertad Condicional 2/3 parte de la pena impuesta, al extinguir cuatro(4) años, seis (6) meses y veinte (20) dias y le corresponde el 26-07-2015 vencido y Confinamiento, al extinguir ¾ parte de la pena impuesta a los cinco (5) años un (1) mes y quince (15) días, y le corresponde: (21-02-2016) vencido.
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario. Articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DANIEL ARTURO RIVERO DE LA CRUZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.273.523, Causa signada con el Num. DPO1-S-2011-000847 casado, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 03-01-1966;edad 50 años, Residenciado :Barrio 23 de enero, calle primero de enero, casa num. 42, Maracay, estado Aragua, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; por la comisión de los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos: 39, 42 Y 43 previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho del La Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia..el penado se encuentra recluido en el centro penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,







El Juez

El Secretario

Abg. Elva Elena Guerra



1:35 PM