REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de Abril del año 2016
205º y 157º

Exp. DP11-N-2014-000022

Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de Marzo del año 2014, contentivo de recurso contencioso de nulidad de acto administrativo interpuesto por las abogadas Zuleyma Guzmán Camero y Yivis Josefina Peral Narváez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.322 y 170.549 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S.) S.A., en el cual se solicitó la nulidad absoluta de la Certificación contenida en el Oficio No. 0141-13 de fecha 22 de marzo del año 2013, suscrita por el Dr. LUIS A. JIMÈNEZ G., médico adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua (DIRESAT) -hoy GERESAT- del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que certificó que el ciudadano Virgilio José Morales Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.389.427, presenta Protusión Discal C4-C5, C5-C6, C6-C7, Hernia Discal L4-L5, L5-S1 (COD-CIE—10-11M50.0) (COD-CIE-10-11M51.0), considerada como una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasionan al trabajador una discapacidad parcial y permanente.
En fecha 12 de Marzo del año 2014, este juzgado procede a dictar despacho saneador, absteniéndose de admitir el recurso interpuesto (folios 15 y 16 del expediente).
En fecha 18 de Marzo del año 2014, se admite el presente recurso de nulidad -previa subsanación del escrito libelar- y se ordenó las notificaciones respectivas (folios 27 y 28 de la pieza Nº 1 de 1).
En fecha 22 de Abril del año 2015, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 59 del presente expediente).
Una vez cumplida las formalidades inherentes a las notificaciones ordenadas, se fija para el día 06 de Abril del 2016, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (folio 93).
En el día y la hora indicada, tiene lugar la celebración de la audiencia de nulidad, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de representante legal alguno y de la incomparecencia de la parte recurrida, del beneficiario del acto administrativo y de la Representación Fiscal Ministerio Publico en el estado Aragua.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente entidad de trabajo ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S.) S.A., representadas por las Abogadas Zuleyma Guzmán Camero y Yivis Josefina Peral Narváez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.322 y 170.549 respectivamente, a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal, y a los fines de decidir, esta juzgadora cree oportuno traer a colación, lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Articulo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)”. (Destacado del Tribunal).
Conforme con el texto del precepto antes citado y del principio procesal de legalidad de los actos procesales, es preciso indicar que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de constituir elemento fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias, que integran la estructura del juicio del trabajo.
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte recurrente, entidad de trabajo ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S.) S.A., no compareció al acto fijado para la celebración de la audiencia de juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; tal y como consta al folio 94 del presente expediente ; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso contencioso de nulidad del acto administrativo propuesto, por lo que, consecuencialmente, esta Juzgadora, de conformidad con las previsiones consagradas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido ante esta sede judicial en fecha 07 de Marzo de 2014, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido por la entidad de trabajo ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S.) S.A., contra la Certificación No. 0141-13, de fecha 22 de marzo del año 2013, suscrita por el Dr. LUIS A. JIMÈNEZ G., médico adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua (DIRESAT) -hoy GERESAT- del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que certificó que el ciudadano Virgilio José Morales Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.389.427, presenta Protusión Discal C4-C5, C5-C6, C6-C7, Hernia Discal L4-L5, L5-S1 (COD-CIE—10-11M50.0) (COD-CIE-10-11M51.0), considerada como una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasionan al trabajador una discapacidad parcial y permanente. SEGUNDO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Por cuanto la parte recurrente es la entidad de trabajo ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S.) S.A., perteneciente a la Gobernación del Estado Aragua, es por lo que se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría del estado Aragua acompañándose le copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez que conste la notificación ordenada, la causa se suspenderá por el lapso de treinta días (30) continuos, culminado el cual comenzará a computarse el lapso para ejercer los recursos respectivos contra la presente decisión.. Líbrense Oficio.
Publíquese, regístrese, y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abog. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
Abog. NORKA CABALLERO
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. NORKA CABALLERO
Asunto N° DP11-N-2014-000022. YB/nc/