REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de abril del año 2016
205º y 156º

ASUNTO: No. DP11-N-2016-000019

Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 05 de abril del año 2016, por la abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.897, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRANJA ALCONCA CA, antes denominada ALIMENTOS CONCENTRADOS, C.A. (ALCONCA), quién ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. CMO-0332.15 (expediente Nro. ARA-07-IE-14-1293) dictada en fecha 14 de julio del año 2015, suscrita por la Dra. CARMEN ZAMBRANO G., en su carácter de Médico Ocupacional, adscrita al Servicio de Salud Laboral de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del estado Aragua (GERESAT-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se certificó enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo del ciudadano FELIX BADOY SILVA AVILE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.616.788, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente, con un porcentaje de discapacidad del 41%.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República, y al beneficiario del acto administrativo, ciudadano FELIX BADOY SILVA AVILE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.616.788, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido como medida cautelar peticionada en el presente recurso, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, este Juzgado, ordena abrir cuaderno separado, en el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, y demás documentos pertinentes. Así se decide. Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO


DP11-N-2016-000019
YB/NC.