REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000851
PARTE ACTORA: HORACIO ANTONIO COLMENARES LINAREZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HARAS OROPAL C.A.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 01 de Abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentaran el ciudadano: HORACIO ANTONIO COLMENARES LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.593.584 contra la Entidad de Trabajo HARAS OROPAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 40, Tomo 5-A, en fecha 18 de enero de 2002, de conformidad con la clausula Séptima y Decima Tercera de los estatutos sociales del acta de asamblea general de accionista de la sociedad de comercio en referencia la cual queda inscrita bajo el Nro. 13, Tomo 117-A Pro, de fecha 20 de julio de 2004, se anunció dicho acto y comparecieron los ciudadanos IRMA GOITIA GARCIA y CARLOS COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.005 y 164.587, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora tal y como consta en instrumento poder que riela del folio 06 al 11 del presente expediente y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado HAROLD ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.526, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada según consta en Poder que riela al folio 40 y su vuelto del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano HORACIO ANTONIO COLMENARES LINAREZ y la entidad de trabajo HARAS OROPAL C.A. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 60.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) pago único: para el día Ocho 08 de Abril de 2016, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); el cual consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente los Abogados IRMA GOITIA GARCIA y CARLOS COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.005 y 164.587, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora en la presente causa manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, facultad que tiene acreditada en el poder que corre inserto a los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de abril de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.
JCAZ/pc.-