REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000098
PARTE ACTORA: Ciudadano SANDY JOSE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V. 8.825.371.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YEISA YANIRA MARQUINA y HOMER DARIO PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.264 y 197.063, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEMILLAS NACIONALES C.A. (SEMINACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el ciudadano SANDY JOSE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V. 8.825.371, debidamente asistido por la abogada YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.264, en contra de la Entidad de Trabajo SEMILLAS NACIONALES C.A. (SEMINACA), siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 24 de febrero del año 2016, procediéndose a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión del escrito de subsanación de la demanda presentado y de sus anexos, específicamente del instrumento poder otorgado por la parte actora y el cual riela inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente, se señala lo siguiente:
“…En consecuencia podrán intentar y contestar demandas y reconvenciones, querellas o cualquier forma de acción extrajudicial o judicial para obtener un justo pago por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES que correspondan en la demanda incoada en contra de la empresa “SEMINACA AGROPRODUCTOS DE CALIDAD”....” (negrita y subrayado de este juzgado).
Así las cosas, revisado por este Juzgado el libelo de la demanda y el escrito de subsanación, se advierte que el libelista, incoa la demanda contra la Entidad de Trabajo SEMILLAS NACIONALES C.A. (SEMINACA), por lo tanto la apoderada judicial, abogada en ejercicio YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.264, al presentar el escrito de subsanación de la demanda en nombre y representación del ciudadano SANDY JOSE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V. 8.825.371, no tenía cualidad para demandar a la entidad de trabajo SEMILLAS NACIONALES C.A. (SEMINACA), razones por las cuales debe forzosamente declararse en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano SANDY JOSE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V. 8.825.371 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la Entidad de Trabajo SEMILLAS NACIONALES C.A. (SEMINACA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al primer (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,
Abog. PERLA CALOJERO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000098
JCAZ/pc.-
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