REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000241

PARTE ACTORA: PASTOR ALEXANDER MEJIAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.840.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ROJAS y HEISA CORREA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305 y 101.008, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIOS PHARMAKUM DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 175.353.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, trece (13) de Abril de 2016, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PASTOR ALEXANDER MEJIAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.204.840 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por los abogados en ejercicio OSWALDO ROJAS y HEISA CORREA PADILLA, venezolano, identificados con la cédula de identidad N° V-4.638.981 y V-14.786.623, inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.305 y 101.008, respectivamente, y por la demandada LABORATORIOS PHARMAKUM DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-19.469.292 inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 175.353, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. El Tribunal recibe la copia del Poder a efectos videndi y ordena agregar a los autos. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, y se dan por notificados en el presente asunto, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: DE LOS ALEGATOS DEL TRABAJADOR: 1.- En fecha 01 de Julio de 2011, inició a prestar sus servicios personales en forma directa y exclusiva a la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS PHARMAKUM DE VENEZUELA C.A.”, laborando de Lunes a Viernes con dos (02) días de descanso semanal (Sábados y Domingos), desempeñándome en el cargo de Representante de Ventas en la zonas de los Estados Barinas y Portuguesa; al inicio de la relación de trabajo su remuneración era en base a un porcentaje del 15% si vendía con la lista de precios minorista y un 12% si vendía con lista de precios mayoristas estas comisiones eran calculadas sobre las cobranzas realizadas a los clientes del laboratorio, sin el pago de un salario base mensual fijo, es decir que su remuneración era variable, su patrono a los fines de realizarle sus pagos solicitaba que mi representado a través de una empresa denominada INVERSIONES AGROTATI, C.A., le facturara bajo el concepto “Gestión de Negocio según contrato establecido entre ambas partes (…)”. 2.- En fecha 31 de Julio de 2012, mi representado y su patrono suscriben un contrato de trabajo a tiempo indeterminado a los fines de incorporarlo en la nómina del laboratorio, en el cual se señala que su cargo era de Vendedor, estableciendo en la cláusula cuarta que su remuneración es de Bs. 5.000,00 mensuales por concepto de salario base, 5% comisiones según lo cobrado de la venta de cada mes las cuales son pagadas en la primera quincena del mes siguiente, por ejemplo las comisiones del mes de enero son pagadas en la primera quincena del mes Febrero y así sucesivamente; adicionalmente le pagan Bs. 2.000,00 por concepto de gastos de vehículo, y recibiendo como beneficios 90 días de utilidades, 15 días de vacaciones más los días adicionales por antigüedad y 15 días de Bono Vacacional más los días adicionales por antigüedad; es importante mencionar que desde el inicio de la relación de trabajo su patrono nunca pago los días de descanso semanal y feriados, los cuales deben ser pagados en base al salario promedio de lo devengado en la semana correspondiente de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT. 3.- Siendo el caso que en fecha 15 de Julio de 2015 consulta su estado de cuenta para verificar el pago de su salario y sus comisiones y se percata que no recibió ningún abono en su cuenta nómina, para lo cual se comunica con su patrono y no recibe respuesta alguna sino la llamada del abogado de la empresa a los fines que se trasladara nuevamente a la ciudad de Maracay para suscribir una transacción para finalizar la relación de trabajo, negándose mi representado a firmar acuerdo alguno, pero su patrono hasta la presente fecha se ha negado a pagar su salario y sus comisiones a pesar que durante la primera quincena del mes de Julio continuó prestando sus servicios, donde esta negativa de “LABORATORIOS PHARMAKUM DE VENEZUELA C.A.” de pagar el salario así como las comisiones generadas a favor de mi representado es un DESPIDO INJUSTIFICADO, por lo cual mi representado se ampara por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay e iniciando un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. 4.- Demanda la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETENTA CON VEINTINIEVE (Bs. 10.290.070,29) correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral conforme a los hechos narrados en el escrito libelar. ALEGATOS DE LA DEMANDADA: 1.- LA EMPRESA rechaza de forma categórica que el motivo de la terminación de la relación de trabajo se haya producido por despido injustificado, por cuanto el trabajador fue convocado a una reunión a los fines de exponer los parámetros sobre los cuales se llevarían a cabo las nuevas estrategias de ventas y siendo que el trabajador no cumplía con tales políticas simplemente decidió no continuar prestando servicios personales y posteriormente considero que había sido objeto de un despido injustificado. 2.- Es falso que LA EMPRESA solicitara al trabajador facturas fiscales a los fines de hacer el pago de las supuestas comisiones por ventas, por cuanto LA EMPRESA celebro un contrato por gestión de negocios con una empresa de la cual el actor NO ES SOCIO, lo que si es cierto es que el actor prestaba servicios a favor de los dueños de la empresa Inversiones Agrotati C.A, con la cual LA EMPRESA mantuvo una relación mercantil, siendo entonces falso el argumento de que mi representada simulo relación de trabajo alguna. 3.- La Empresa rechaza los conceptos demandados por el Trabajador por cuanto fueron diseñados tomando una fecha de Ingreso incorrecta y del mismo modo toman conceptos que no aplican algunos porque fueron cancelados por esta en su debida oportunidad y en segundo lugar porque reclaman conceptos derivados de un despido injustificado el cual no existió y que en todo caso debe ser probado por el actor en su oportunidad procesal. DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante y su abogado asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) TERCERA: LA EMPRESA DEMANDADA, reconoce pagar a EL EX TRABAJADOR la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), suma con la cual quedan cubiertos y satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. CUARTA: EL EX TRABAJADOR y su abogado Asistente declaran encontrarse de acuerdo con los conceptos que se cancelan, en este sentido el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO, hace entrega de los cheques signados con los Números 75-68540737, 00006782 y 99090084, de fechas 12 de Abril del 2016, a la orden de PASTOR MEJIAS por la cantidad de Bs. 2.900.000, 00 3.100.000,00 y 3.000.000,00, los cuales sumados arrojan la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) cuyas copias fotostáticas consignamos signada con la letra “A”, el Tribunal las recibe y ordena agregar a los autos, debidamente recibidos por el ciudadano PASTOR ALEXANDER MEJIAS BETANCOURT. QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y en este sentido Reconoce que la terminación de la relación laboral se generó en virtud de la renuncia voluntaria debidamente dirigida a la entidad de trabajo y por esta razón nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive del presente asunto: EL EX TRABAJADOR por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar LA EMPRESA demandada y/o matrices, filiales, sucursales, compañías relacionadas directa o indirectamente, empresas de seguros, reaseguradoras, entre otras, y en consecuencia acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA demandada. SEXTA: Ambas partes han resuelto cubrir con los gastos de Honorarios profesionales de sus abogados asistentes OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante la presente Transacción presentada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de este país y otros países, en tal sentido, ambas partes solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; que la relación de trabajo ha culminado y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente al no haber más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES








EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-