REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2010-000582
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANA YELITZA JARAMILLO IDROGO, MARLY VICTORINA DELGADO y ALBERTO ISAAC PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad ros. V-12.342.585, 13.433.257 y 19.245.296, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALIMENTOS KELLOGG S.A. Y RECEM C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANGY MORA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, catorce (14) de abril del año 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto, comparece a esta sede, por un lado el abogado GERARDO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, según poder que riela a los folios 22 al 26 de la pieza signada con el Nro. 1, en el cual constan que el mismo se encuentra acredita para recibir cantidades de dinero y por la otra parte demandada, Entidad de Trabajo ALIMENTOS KELLOGG S.A., comparece la abogada ANGY MORA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.962., en su carácter de Apoderada Judicial según consta en copia simple del Poder, el cual consigna constante de tres (03) folios útiles, dejandose constancia que se tuvo el origoinal a efectos videndi, EL Tribunal lo recibe y ordena agragar a los autos. Se deja constancia que Entidad de Trabajo RECEM C.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio de la siguiente manera: Para el actor ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.245.296 la cantidad de Bs. 162.033,84, mediante cheque signado con el Nro. 00005426, del Banco Venezolano de Crédito, para la ciudadana ANA YELITZA JARAMILLO IDROGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.342.585, la cantidad de Bs. 322.431,28, mediante cheque signado con el Nro. 00005427, del Banco Venezolano de Crédito y para la ciudadana MARLY VICTORINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.433.257, la cantidad de Bs. 234.741,48, mediante cheque signado con el Nro. 00005425, del Banco Venezolano de Crédito conforme a lo arrojado tanto en sentencia como en la experticia complementaria de fallo. Y así se decide. Con respecto a los honorarios profesionales de los expertos designados en la presente causa, los cuales corresponden para el Licenciado YWAN SOLOVEY, titular de la cédula de identidad Nro. 4.735.050, la cantidad de Bs. 67.200,00, y para las Licenciadas GLADYS SANDOVAL y MARIELA SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.270.693 y 9.650.040, respectivamente, la cantidad de Bs. 40.000,00, la representación de la parte demandada manifiesta en este acto que se compromete a cumplir con dichos pagos para el día Martes 03 de mayo de 2016, los cuales deberá realizarlos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos, recibo a mi entera y cabal satisfacción los cheques antes indicados con los cuales se da cumplimiento a lo condenado en sentencia y determinado por experticia complementaria del fallo. De seguidas la parte demandada entrega al Apoderado Judicial de la parte actora los cheques antes mencionados y asimismo consigna copia de los cheques debidamente recibidos por el apoderado judicial de la parte actora. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de los DEMANDANTES, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial Laboral en sentencia de fecha 19 de septiembre del año 2014, más la experticia complementaria de fallo. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto a vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada en cuanto a los Honorarios Profesionales de los expertos antes indicados y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a.m. del día del hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abog. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-
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