REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000032
PARTE ACTORA: GABRIELA BETANIA PACHECO PARROCO.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RORAIMA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de Abril de 2016, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara la ciudadana: GABRIELA BETANIA PACHECO PARROCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-23.524.925 contra la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RORAIMA C.A., se anunció dicho acto y comparecieron la ciudadana GABRIELA BETANIA PACHECO PARROCO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.524.925, debidamente asistida por la abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.039, y por la parte demandada comparece la ciudadana MARIA BEATRIZ GONZALEZ MELO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.975.224, en su carácter de Directora Gerente, según consta en Copia Simple del Registro Mercantil, constante de Siete (07) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, debidamente asistida por la Abogada VERONICA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.550. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 15 de septiembre del año 2009, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada hasta el día 04 de mayo del año 2015, fecha en la cual fue despedida. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,oo) para cubrir los conceptos detallados en el libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,oo), cantidad esta que será cancelada en Dos (02) pagos, el primero pago para el día Lunes 18 de abril de 2016, por la cantidad de Bs. 105.000,00 y el segundo pago para el día Martes 03 de mayo de 2016, por la cantidad de Bs. 105.000,00, dichos pagos deben ser consignados por la parte demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en un horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., mediante cheque a nombre de la actora GABRIELA BETANIA PACHECO PARROCO. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordados en la presenta acta. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA DIRECTORA GERENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-
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