REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000008

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS VILLANUEVA PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.268.535. (NO COMPARECIO).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA, Inpreabogado Nro. 94.988. (NO COMPARECIÓ).

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio EDWIN GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 94.988.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano CARLOS VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.696.136, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.268.535, en contra de la Entidad de Trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, el abogado en ejercicio EDWIN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.857, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en poder que riela inserto del folio 27 al 30 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano CARLOS VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.696.136, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000008
JCAZ/pc.-