REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000269
PARTE ACTORA: Ciudadano YONDER JOSE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.586.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INPROPLAST C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 78.683.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril del año 2016, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano YONDER JOSE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 120.714.586, en su condición de parte actora , debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846, y por la otra Entidad de Trabajo INPROPLAST C.A., comparece el abogado en ejercicio José Marquez, Inpreabogado Nro. 186.300, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Prestaciones Sociales manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 232. 128,34) monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la enfermedad ocupacional padecida por el trabajador, Daño Moral y sus prestaciones sociales por la relación laboral que existió con el ciudadano YONDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.714.586. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 232. 128,34), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (01) cheque signado con el Número 13601100, a nombre del ciudadano YONDER JOSE RAMIREZ, de la Entidad Financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, cuenta corriente Nro. 0191-0135-55-2500001356, de fecha 25 de abril del año 2016, por la cantidad de Bs. 232.128,34, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano YONDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.714.586, asistido por la abogada en ejercicio YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo INPROPLAST C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para ser entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de las mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de abril de 2016, a las 03:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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LA SECRETARIA,

ABOG. PERLA CALOJERO.


JCAZ/pc.-