REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000076
PARTE DEMANDANTE: WILMAN ALFONSO BARRAZA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-24.343.542
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YEISA YANIRA MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 94.264.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY E. CASTELLANOS A., BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., y, NUVIA DEL C. PERNÍA H., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.102.065, V-10.245.593, y V-12.772.595, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.923, 68.839 y 128.376.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 26 de Abril de 2016, siendo las 02:00 p.m., comparecen el ciudadano WILMAN ALFONSO BARRAZA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-24.343.542, en su carácter de Parte actora debidamente asistido por la abogada YEISA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.264, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora según consta en poder Apud Acta el cual riela al folio 10 y 11 del presente expediente y por la parte demandada comparece el Abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.839, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada según consta en Poder que riela inserto a los autos, y solicitan se realice la Audiencia de prolongación el día de hoy en virtud de que han llegado a un acuerdo. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho, deja sin efecto la fecha fijada para la prolongación es decir 02 de mayo de 2016 y da inicio a la Audiencia de prolongación en la presente causa, la ciudadana Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar en el presente asunto, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. El presente acuerdo en que se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. DP11-L-2016-000076, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama la cancelación de la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como la Indemnización por Lucro Cesante, Gastos derivados de Operaciones Quirúrgicas y el Daño Moral, todo por una cantidad de Bs. 927.430,00. SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su Escrito de Pruebas. TERCERA: El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación. CUARTA: “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de acuerdo, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como la Indemnización por Lucro Cesante, Gastos derivados de Operaciones Quirúrgicas y el Daño Moral, dicho monto es pagadero en este acto, a solicitud del ciudadano Wilman Alfonso Barraza Jiménez, mediante dos cheques emitidos contra la Entidad Bancaria Banco de Venezuela (Agencia La Castellana, Av. Mohedan), signados con los Nos. 70013281 (por Bs. 105.000,00, a nombre de Wilman A. Barraza) y 25205088 (por Bs. 35.000,00, a nombre de Yeisa Marquina), ambos de fechas 21/Abril/2016, girados contra la Cuenta No. 0102-0552-22-0000059433. Copias de dichos cheques se anexan al presente escrito, los cuales se encuentran debidamente recibidos y suscritos por la parte actora. QUINTA: “EL ACTOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que el monto transado lo acepta y recibirá como pago de la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como la Indemnización por Lucro Cesante, Gastos derivados de Operaciones Quirúrgicas y el Daño Moral. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, toda vez que ya recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y/o contractuales al termino de la relación laboral. Del mismo modo, “LA EMPRESA” se compromete a no ejercer acción alguna en contra de “EL ACTOR”, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal. SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la parte demandante estuvo representada de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega de los cheques referidos en el presente acuerdo, que se anexan en copia fotostáticas a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de abril de 2016, siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


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La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.

JCAZ/pc.-