REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000227
PARTE ACTORA: Ciudadana YRIS COROMOTO SUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.614.732.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº230.873
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 78.683.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de abril del año 2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana YRIS COROMOTO SUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.614.732, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº230.873, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A., comparece la abogada en ejercicio Marinela Vera de Higuera, Inpreabogado Nro. 78.683, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, así como también copia simple del cálculo de Indemnización de la Gerencia Regional (E) adscrito a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores, constante de Dos (02) folios útiles, carta de renuncia de la ciudadana YRIS SUAREZ, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo, constante de un (01) folio útil y Planilla de Movimiento de Finiquito, constante de Tres (03) folios útiles, y cuadro de histórico salarial, constante de un (01) folio útil, el Tribunal los recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad Ocupacional, y Prestaciones Sociales manifiesta cancelar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.340.781,39), por concepto de enfermedad ocupacional y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.259.218,6) por concepto de prestaciones sociales lo que da una cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.599.999,9), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la enfermedad ocupacional padecida por la trabajadora y sus prestaciones sociales por la relación laboral que existió con la ciudadana YRIS COROMOTO SUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.614.732. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.599.999,9), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cinco (05) cheques signados con los Números 67427933, 06127932, 26027935, 80727934 y 16827931 a nombre de la ciudadana MYIRIS COROMOTO SUAREZ FLORES, de la Entidad Financiera BANCARIBE, cuenta corriente Nro. 0114-0200-31-2000124586, de fecha 29 de marzo del año 2016, por la cantidad de Bs. 952.860,42, 952.860,42, 670.390,70, 670.390,70 y 353.497,77, los cuales se anexan copias de los mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana YRIS COROMOTO SUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.614.732, asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº230.873, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de abril de 2016, a las 10:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA,

ABOG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-