REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000207
PARTE ACTORA: YENNY JOSEFINA AGUILAR GONZALEZ, cédula de identidad No. V-14.029.398.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 250.511.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ANTONELLA C.A Y DISEÑOS & SUELAS C.A.
APODERADA JUDICIAL: ELY VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.992.
MOTIVO: Cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 11 de abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente la ciudadana YENNY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.029.398, asistida por el abogado RAFAEL DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 250.511, y en lo sucesivo, a los efectos de esta acta se denominará “LA EX TRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil COMERCIAL ANTONELLA C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Junio de 1984, bajo el No. 02, Tomo 129-A, y a la entidad de trabajo Y DISEÑOS & SUELAS C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Julio de 2013, bajo el No. 42, Tomo 94-A, Rif: J3133047805, representada en este acto por la ciudadana ELY VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.992, según consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal, en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, quien se da por notificada y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia preliminar anticipada a los fines de logran un acuerdo. El Tribunal en atención a lo anterior, verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Quedando el ACUERDO-TRANSACCIONAL, redactado de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Obrera", desde el 04 de Abril de 2004 hasta el 25 de Noviembre de 2015, fecha en la cual retiró voluntariamente de su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes. SEGUNDA: LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA. TERCERA: LA EXTRABAJADORA formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, no retiro las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”. CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” en la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (Bs.147.914,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborares de “LA EXTRABAJADORA”, que se detallan en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa, así como la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.252.085,30 ) por concepto de bonificación especial, única, graciosa, que no reviste carácter salarial al ser pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. Igualmente, la última suma de dinero es compensable con cualquier diferencia que pueda tener con respecto a la liquidación de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un (2) cheques 1) identificado con el No.60607349, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (Bs.147.914,00), y el 2) identificado con el No.16607350, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.252.085,30), ambos librados contra el Banco Nacional de Crédito a favor de “LA EXTRABAJADORA”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados. SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y los conceptos demandados. OCTAVA: LA EX TRABAJADORA, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA:
|