REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-001113
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALBERTO VALERA ARAQUE, cédula de identidad No. V-12.609.413.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luis Bastidas y Juan Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.732 y 40.541.

PARTE DEMANDADA: TRANSLIMASCOTA CA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Duin y Yasmila Veracierto, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.126.075 y 108.989.

MOTIVO: Accidente ocupacional.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente proceso se inicia en fecha 2 de Noviembre 2015, mediante acción interpuesta por JESUS ALBERTO VALERA ARAQUE, cédula de identidad No. V-12.609.413, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO VALERA ARAQUE, cédula de identidad No. V-12.609.413, contra la entidad de trabajo TRANSLIMASCOTA CA; siendo distribuida a este Tribunal y admitida en fecha 3 de Noviembre 2015.

Ahora bien, en el presente asunto se celebro audiencia preliminar inicial (folio 58) y sucesivas prolongaciones; posteriormente en fecha 13 de abril 2016, el ciudadano JESUS ALBERTO VALERA ARAQUE, cédula de identidad No. V-12.609.413, debidamente asistido por el abogado Gerardo Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.937, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señala: “ desisto del presente procedimiento y solicito me sea devuelto los documentos originales consignado”.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En este orden de ideas, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el desistimiento del procedimiento, realizado por l apoderado judicial de la parte actora y aceptada por el apoderado judicial de la demandada, en consecuencia le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.