REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000240.
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH LESCANO MONTERO, cubana, de estado civil soltera, mayor de edad, cédula de identidad N°E-84.582.307.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRNA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 16.060.

PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO SANTA ANA MULTISERVICIOS ARAGUA 2003 C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLANES BORGES ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 62.244.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy jueves catorce (14) de abril de 2016, siendo las nueve (9:00 am.) de la mañana, comparecen voluntariamente la ciudadana ELIZABETH LESCANO, cubana, de estado civil soltera, mayor de edad, cédula de identidad No.E-84.582.307, de este domicilio debidamente asistida por MIRNA MARIN DE OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 16.060 y por la demandada GRUPO MEDICO SANTA ANA MULTISERVICIOS ARAGUA 2003 C.A, con Domicilio el Barrio Santa Ana, calle 1ro de mayo C/C España, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, la abogada en ejercicio GLANES BORGES ROMERO, venezolana, cédula de identidad No. 7.190.339, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 62.244, en su carácter de apoderada legal, carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder en original y copia, el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva, previa certificación de la secretaria del Tribunal y revisión de la abogada asistente actora, quien se da por notificada del presente asunto y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, como es la mediación. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto a la demandante, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) en cheque No. 16007719 del Banco de Venezuela, de fecha 12-4-2016, de la cuenta corriente No.01020215900000128966 a nombre de ELIZABETH LESCANO MONTERO, por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 18-06-2010 hasta el 30-01-2016 y que la hacen acreedora de los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducido siendo son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades, bono de alimentación, indemnización del articulo 92 de la ley orgánica del trabajo, salarios caídos, así como los intereses que se generaron, dejando constancia que tal como lo exprese en el escrito libelar mi deseo de renunciar la pretensión ante la Inspectoría del Trabajo, la cual inicie en fecha 19 de septiembre de 2013 con ocasión de decreto de inamovilidad No.9322 publicado en Gaceta oficial de fecha 27 de diciembre de 2012. En este estado, la PARTE DEMANDANTE debidamente asistida, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y que el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado.