REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2013-001467
PARTE ACTORA: LUGER HUMBERTO RAMIREZ VARELA, JOSE GREGORIO RUMBOS PINO y OSCAR RAMON TORO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-5.343.360, V-7.263.250 y V-10.751.209, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUANA GARCIA y NORIS GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.774 y 86.733.

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA FARVENCA, C.A.

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: Milagros Yrureta, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.199.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora JUANA GARCIA y NORIS GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.774 y 86.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 16 de la primera pieza y por la entidad de trabajo DROGUERIA FARVENCA, C.A comparece Milagros Yrureta, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.199, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 240 de la pieza “1”. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para materializar lo sentenciado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo, inserta en la pieza “3” a los folios 234 al 252 y la sumatoria del monto indexado e intereses de mora efectuados por el experto Iwan Solovey, informe inserto a los folios 29 al 60 de la pieza “4”. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que para el ciudadano LUGER HUMBERTO RAMIREZ VARELA, el monto resultante es la cantidad de 1.073.457,90 los cuales son pagados en este acto entregando a las apoderadas judiciales arriba identificadas, mediante un cheque identificado con el No.00064651, para JOSE GREGORIO RUMBOS PINO la cantidad de 224.778,74, mediante un cheque identificado con el No.00064675 y OSCAR RAMON TORO GONZALEZ la cantidad de Bs.689.742,74, mediante cheque identificado con el No.00064663, todos de la cuenta corriente No.01080956810100002602 emitido contra el Banco Provincial de fecha 14-4-2016, se anexan copias de los mismos y los emolumentos del experto contable Ywan Solovey por la cantidad de Bs.78.042,50, previa deducción del impuesto sobre la renta, mediante un cheque identificado con el No.98960660 de fecha 14-4-2016 emitido contra el Banco Caribe, quien recibe en este acto el cheque antes identificado y el comprobante de retención le será remitido al experto por la entidad de trabajo demandada a través de correo electrónico suministrado por el experto, quien manifiesta su conformidad y solicita el desglose de la factura signada con el No.0459, inserta al folio 61 de la pieza “4” dejándose en su lugar copia de la misma y pido que la original sea entregada a la demandada. Las apoderadas judiciales de la parte actora manifiestan su conformidad con lo aquí expuesto.