REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000278
PARTE ACTORA: ciudadana LEGNA ADLIN MUGUERZA CONTRERAS, cédula de identidad No. 15.180.526.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.108.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA COBECA CENTRO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.116.713.
MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana LEGNA ADLIN MUGUERZA CONTRERAS, cédula de identidad No. 15.180.526, debidamente asistida por el abogado JORGE REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.108, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.116.713, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada DROGUERIA COBECA CENTRO C.A, quien consigna en este acto original y copia del poder donde consta su representación, y ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.430.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y los cuales fueron demandados; en razón de ello la entidad de trabajo paga Bs. 143.828,26 por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 284.548,38 por concepto de daño moral e indemnización establecida en el artículo 130 por las enfermedades adquiridas tal como se determinan al folio 12 de los autos y Bs.1.623,36 por concepto del plan de ahorros del instituto de Prevención ahorro COVECA; mediante tres cheques, signados bajo los números 84622273, 98622341 y 89622274, de fechas 13 y 21 de abril de 2016, girados contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana LEGNA ADLIN MUGUERZA, el cual los recibe en el presente acto y cuya s copias simples acompañamos a la presente acta. La ciudadana LEGNA ADLIN MUGUERZA CONTRERAS, cédula de identidad No. 15.180.526, debidamente asistida por el abogado JORGE REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.108, en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por enfermedad ocupacional.
|