REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de Abril de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000197
ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL EDUARDO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.954.709.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Erick Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.215
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALFONZO RIVAS & CIA, C.A (ARCO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio , Inpreabogado Nro. .
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, primero (01) de Abril del año 2016, siendo las 09:00: horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano DANIEL EDUARDO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.954.709, debidamente asistido por el abogado Erick Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.215 y por la otra sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A (ARCO) plenamente identificada a los autos), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 2 de enero de 1946, bajo el No. 1, Tomo 6-A representada por el abogado HENRY VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.019.043, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 192.472, actuando con el carácter de apoderado de ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A. (ARCO), sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número: J-00031531-0, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 2 de enero de 1946, bajo el número 1, Tomo 6-A; representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2014, anotado bajo el No. 34, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que este Tribunal recibe y ordena agregar a los autos quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: 1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA: LA PARTE ACTORA manifiesta en el Libelo de la Demanda lo siguiente: 1.1.- Que en fecha 25 de mayo de 2009 fue contratado a tiempo indeterminado por ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., antes identificada, y desempeñó el cargo de Ayidante de Consumo, lo cual involucraba entre sus funciones la necesidad de elaborar la mezcla para productos tales como: Te, Mezcla para Tortas y Mezcla para Panqueca, en tres puestos de trabajo, preparación las mezclas, colocación de las mezclas en la máquina y finalmente donde se empaqueta la mezcla, Asimismo, en la preparación de mezcla, la actividad consistía en preparar mezclas de te, tortas y panqueca, con ayuda de un levanta sacos neumático y de una bazuca, vertía la cantidad aproximada de 20 sacos de 50 kilos, 6 sacos de 25 kilos y 2 sacos de 15 kilos en el depósito de la bazuca, en el caso de preparar mezcla para te, prepara 4 mezclas de 1200 kilos, que reparte en 8 tolvas de 600 kilos, progresivamente durante el turno, en el caso de mezclas para panqueca y torta se preparaban dos mezclas de 1200 kilos repartidos en tolvas de 300 kilos. Asimismo, en la ejecución de tales funciones, se me colocaba la paleta con la fórmula o cantidad de producto necesarios para la preparación de la mezcla al lado de la bazuca. Es de destacar que durante el mes de trabajo se preparaban aproximadamente 2 semanas mezclas de Te, 1 semana mezclas de torta y 1semana mezcla de panqueca. En el empaquetado de mezcla, la actividad consistía en empaquetar en cajas mezclas de Te, tortas y panquecas, la máquina realizaba el envasado de la mezcla en las bolsas correspondiente a la producción de 400 gramos, 800 gramos, 500 gramos y 520 gramos, al final de la máquina Volpack, existían 3 puestos de trabajo con 2 empaquetadores, 1 paletizador, estos 3 trabajadores rotaban a razón de aproximadamente cada hora, es decir, los 2 trabajadores que se encontraban empaquetando subían y debían trasladar la tolva con mezcla de té, torta y paqueca de 300 kilos o de 600 kilos dependiendo de la producción de la semana y acoplarla a la máquina para que continuara el envasado y luego estos trabajadores bajaban y se rotaban de puesto de trabajo para que de manera técnica mi persona pudiera empacar con la otra mano y luego paletizar durante la jornada laboral. En el caso del empaquetado y paletizado, la actividad consistía en colocar en cajas producto de mezcla para te, torta y panquecas, en el entendido que cada caja contenía la cantidad aproximada de 12 bolsas, de manera que posición sentada abría la caja y la armaba, la colocaba sobre la mesa de trabajo de aproximadamente 1 metro de alto, colocaba las bolsas de los productos de te, torta y panqueca, con la mano derecha o la izquierda dependiendo de la posición ocupada, luego la desplazaba por una selladora en donde el paletizador agarraba la caja y la colocaba sobre la paleta. 1.2.- Que la relación de trabajo finalizó el 04 de agosto de 2014, recibiendo a su entera satisfacción el pago de su Liquidación de Prestaciones Sociales. 1.3.- Que de acuerdo a la Certificación contenida en el Oficio CMO-278-15, de fecha 15 de junio de 2015, se dejó constancia que que las actividades realizadas se ejecutaban en los puestos antes indicados, y suponía la necesidad de “… debía asumir posturas de bipedestación prolongada, flexión de miembros superiores e inferiores, inclinación del tronco, cuello y cabeza, traslado de carga, con recorridos de aproximadamente 1 metros a 3 metros de distancia, agachado o de cuclillas para el acople de la tolva, siendo que todas estas exigencias físicas y posturales las realizaba constantemente durante una jornada de trabajo”, elementos estos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos músculo-esqueléticos. 1.4.- Que como consecuencia de la Enfermedad Lumbar y del túnel carpiano que padecía, acudió a evaluación ante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual fue evaluado por un Médico Especialista en Neurocirugía, quien luego de practicar Resonancia Magnética Nuclear de Columna Lumbar, de Columna Lumbar y Electromiografía, le diagnosticó a LA PARTE DEMANDANTE que padecía de “Protrusión discal C5-C6, C6-C7 y Síndrome del túnel Carpiano derecho leve”, según aparece en la historia médica ocupacional identificada con el No. ARA-2014-1082.Previa evaluación médica, se procedió a iniciar trámite de investigación de presunta enfermedad de origen ocupacional. 1.5.- Que luego de las evaluaciones médicas correspondientes, y el estudio de los criterios higiénico ocupacional, epidemiológico legal, paraclínico y clínico, en fecha 15 de junio de 2015 el Servicio de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, mediante procedimiento de investigación del origen de enfermedad, emitió Certificación de Enfermedad Ocupacional por las condiciones de trabajo, que le condicional a LA PARTE ACTORA una Discapacidad Parcial Permanente con limitaciones para realizar movimientos repetitivos de elevación de los brazos, flexo-extensión y rotación de miembros superiores y de prona-supinación de las muñecas, levantar, halar, empujar peso, así como manipular superficie que vibren. 1.6.- Que con ocasión de los fundamentos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda, LA PARTE ACTORA reclama a LA PARTE DEMANDADA las siguientes indemnizaciones: (i) en cuanto a la responsabilidad subjetiva del trabajador, contenida en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 445.514,40; (ii) en cuanto al daño moral, vinculado con las condiciones del trabajador, de la empresa y de la enfermedad, establecidas en el escrito de demanda, la cantidad de Bs. 30.000,00. De esta forma, LA PARTE ACTORA estimó su demanda en la suma global de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 475.514,40). Finalmente, LA PARTE ACTORA solicitó la condenatoria en costas y costos del proceso. 2. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA: LA PARTE DEMANDADA por su parte señala que no está de acuerdo con los puntos planteados por LA PARTE ACTORA en la cláusula anterior por las siguientes razones: 2.1.- LA PARTE DEMANDADA reconoce como cierta la fecha de ingreso y de egreso, así como el pago de la liquidación de prestaciones sociales. 2.2.- Asimismo, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la existencia de una enfermedad, y aun más que sea ocupacional, por cuanto es falso que LA PARTE ACTORA haya adquirido o se le haya agravado alguna patología con ocasión del trabajo, pues en todo momento LA PARTE DEMANDADA suministró a LA PARTE ACTORA los implementos y herramientas de trabajo, y le garantizó condiciones de trabajo adecuadas, que en ningún momento comprometieron la condición física e intelectual de LA PARTE ACTORA. 2.3.- A todo evento, LA PARTE ACTORA, inició un procedimiento administrativo ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, lo cual implicaba que dicho ente no se encontraba en condiciones de determinar si efectivamente las condiciones de trabajo de LA PARTE ACTORA en la sede de LA PARTE DEMANDADA pudieron haber agravado la enfermedad alegada, pues se insiste, LA PARTE ACTORA no estuvo en ningún momento sujeto a condiciones disergonómicas ni a riesgos ocupacionales, siendo que además la Certificación Administrativa fue dictada luego de la finalización de la relación de trabajo.2.4.- Que el acto administrativo contentivo de la certificación, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificado con el No. CMO-278-15, del 15 de junio de 2015, contiene vicios que lo afectan de nulidad absoluta (entre los que se encuentran, vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, de incompetencia manifiesta, de falso supuesto de hecho, entre otros), todo lo cual puede ser opuesto por vía de excepción (esto es, en la oportunidad de la contestación de la demanda) por LA PARTE DEMANDADA.2.5.- Como consecuencia de los vicios contenidos en ambos actos administrativos, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza que LA PARTE ACTORA tenga derecho al pago de Bs. 445.514,40 por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como que tampoco tiene derecho al pago de la indemnización por daño moral de Bs. 30.000,00, al no haberse verificado enfermedad ocupacional alguna. 2.6.- Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los pedimentos de LA PARTE ACTORA contenidos en el libelo de la demanda, por un monto total de Bs. 475.514,40, y niega y rechaza la pretensión de intereses moratorios e indexación judicial, así como los costos y costas procesales. 3.- DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN En virtud de que los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, y tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por LA PARTE DEMANDADA, ésta ofrece a LA PARTE ACTORA la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,00), como pago transaccional, para dirimir cualquier controversia relacionada con cualquier indemnización bien sea prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en el Código Civil, así como en cualquier otra disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra indemnización establecida según los criterios de la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Queda entendido, se insiste, que el pago de carácter transaccional ofrecido cubre cualquier indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, y cualquier otra indemnización que eventualmente pueda ser originada con ocasión del surgimiento o agravamiento de la alegada enfermedad, la cual es expresamente negada por LA PARTE DEMANDADA. 4.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LA PARTE ACTORA, debidamente asesorada y asistida por abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de LA PARTE DEMANDADA contenidos en la Cláusula anterior, manifiesta expresamente que ha revisado la liquidación y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas; que asimismo considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,00). En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE ACTORA declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. 5.- PAGO A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA PARTE DEMANDADA, entrega en este acto LA PARTE ACTORA, quien declara recibir a su entera satisfacción, un (1) cheque a su favor, identificado con el No. 6579967, librado contra el Banco Provincial a favor de DANIEL PEREZ, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,00), y que LA PARTE ACTORA declara recibir a su entera y total satisfacción.6.- FINIQUITO TOTAL LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA, en virtud de la demanda planteada, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron entregados los implementos de seguridad para la prestación del servicio, y que se encuentra en condiciones estables y óptimas de salud, y que LA PARTE DEMANDADA siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, muy específicamente las relacionadas con la seguridad, salud y ambiente en el trabajo. En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, muy específicamente de las que puedan derivarse de la Certificación contenida en el Oficio CMO-278-15, de fecha 15 de junio de 2015, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, plenamente identificado en el presente escrito, dejando expresa constancia LA PARTE ACTORA que nada tiene que reclamar por concepto de indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente, pues, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con los hechos indicados en el escrito de demanda, así como cualquier otro que derivaren de la relación de trabajo o su terminación; quedando entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. LA PARTE ACTORA deja constancia que, luego de su tratamiento médico, en la actualidad se encuentra en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe ninguna otra reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE ACTORA deja constancia de haber revisado los documentos que posee la PARTE DEMANDADA con ocasión de las condiciones de trabajo, y al efecto, LA PARTE ACTORA deja constancia que en todo momento estuvo bajo supervisión de las condiciones de trabajo de manera que sus actividades no representaron factores de riesgos que pudieron haber perjudicado su condición de salud. Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de demanda, incoado por LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDADA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores. De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por el pago de carácter transaccional que se realiza en la presente transacción laboral, señalada anteriormente, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no fueron consignadas prueba alguna. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 1 de Abril de 2016, a las 09:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,
ABOG JOSE NAVA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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Exp. DP11-L-2016-0000197.
KGT/jn.-
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