REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000250

ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANGEL COLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.029.786.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Evelin de Jesús Rojas Smith, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.588
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CAJAS ELECTRICAS MARACAY, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Jenny Madrid González, Inpreabogado Nro. 164.582.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de Abril del año 2016, siendo las 11:45 horas de la mañana, comparecen por una parte el ciudadano JOSE ANGEL COLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.029.786, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Evelin de Jesús Rojas Smith, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.588, en su condición de parte actora y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL CAJAS ELECTRICAS MARACAY, C.A, comparece el abogado en ejercicio Jenny Madrid Gonzalez, Inpreabogado Nro. 164.582., en su condición de apoderado judicial de la mencionada entidad de trabajo, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación y es agregado a los autos, quienes solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, dándose por notificados y renunciando al lapso de comparecencia. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales, Enfermedad Ocupacional y otros beneficios laborales, manifiesta cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 130.000,00) por concepto de Prestaciones sociales, Enfermedad Ocupacional y otros beneficios laborales monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano JOSE ANGEL COLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.029.786. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 130.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante dos (02) cheque signado con los Números 40857253 y 27857254, por la cantidad de (Bs 73.785,00) y (56.215,33), a nombre del ciudadano JOSE ANGEL COLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.029.786., de la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente Nro.0134-0417-88-4171016776, de fecha 07 de Abril del año 2016, lo que hace un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 130.000,00) el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano JOSE ANGEL COLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.029.786, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada en ejercicio Evelin de Jesús Rojas Smith, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.588, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CAJAS ELECTRICAS MARACAY, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no fueron consignadas prueba alguna. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de abril de 2016, a las 12:10 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,

ABOG JOSE NAVA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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Exp. DP11-L-2016-0000250.
KGT/jn.-