REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000070
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos FREDDY ÁNGEL FERNÁNDEZ, AUGUSTO RAMÓN LAYA y ANDRIS ALEXANDER LAYA MORGADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.739.020, V-7.129.270 y V-16.734.737 respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados en ejercicio ANA YOLET NIEVES, CAROLINA PERDOMO y CELESTE MARCANO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.027, 173.069 y 132.230 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IPC INSTALACIONES C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abogado JHONNY CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 120.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy jueves 21 de Abril de 2016, siendo las 08:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas Abogados en ejercicio CAROLINA PERDOMO y CELESTE MARCANO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.069 y 132.230 respectivamente por una parte y por la otra JHONNY CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 120.037 en su carácter de apoderado judicial de la demandada IPC INSTALACIONES C.A cuyos datos de registro constan en actas. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para materializar lo sentenciado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Aragua. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, la parte actora manifiesta que el ciudadano ANDRIS ALEXANDER LAYA MORGADO, falleció por lo que el monto correspondiente al referido ciudadano quedara en reguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) hasta la consignación de la declaración de únicos y universales herederos por parte de alguno de los familiares del supra señalado ciudadano, a quien en la oportunidad respectiva se le hará entrega del respectivo cheque.- En este estado las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 986.193,50), discriminados de la siguiente manera para el ciudadano ANDRIS ALEXANDER LAYA MORGADO, la cantidad de (Bs 200.948,11) y (Bs. 70.000,00) con cheque Nro. 43988533 y 15988545 de fecha 13/04/2016, del banco Mercantil, monto este que quedara en resguardo del Tribunal; para el ciudadano FREDDY ÁNGEL FERNÁNDEZ, la cantidad de (Bs. 239.746,68) y (Bs. 85.890,00) con cheques Nros 23988531 y 94988543 de fecha 13/04/2016 del banco Mercantil y AUGUSTO RAMÓN LAYA, la cantidad de (Bs.104.981,00) y (Bs. 284.627,82) con cheques Nro. 54988544 y 82988532 del banco mercantil, de lo cual se anexa copia, los cuales serán pagados en este acto entregando a los apoderados judicial arriba identificado, el monto del ciudadano FREDDY ÁNGEL FERNÁNDEZ, y al ciudadano AUGUSTO RAMÓN LAYA la cantidad antes descrita y lo recibe en este acto el cheque antes identificado. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, No se ordena el cierre y archivo del expediente hasta tanto se cumpla con la consignación del justificativo de únicos y universales herederos. Dándose por cerrado el acto a las 09:10 de la mañana de hoy 21 de abril de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE NAVA

PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA