REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro (04) de Abril de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000208
ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadana ISBETH PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.245.292.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.418.582 inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 239.609
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Global Carnes C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Ramón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.805.396, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nos.192.405,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de abril del año 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecen por una parte la ciudadana ISBETH PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.245.292 debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Alejandro Méndez Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.609, en su condición de parte actora y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL CARNES, C.A, comparece el abogado en ejercicio Ramón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.805.396, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nos.192.405 en su condición de apoderado judicial de la mencionada entidad de trabajo, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación y es agregado a los autos, quienes solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, dándose por notificados y renunciando al lapso de comparecencia. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
En este estado, la parte demandante y su abogado asistente ratifican los hechos libelados y la parte accionada niega y rechaza los conceptos demandados, sin embargo ambas partes habiendo aplicado medios de resolución de conflictos a través de los cuales pueden dar por terminado el presente juicio, tales como, la conciliación, la negociación y la transacción, lo que implicaría un ahorro de tiempo y dinero para las partes. En este sentido, tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Ramón Salazar, quien manifestó que su representada está dispuesta a llegar a una conciliación en el presente juicio Razón razones de equidad y justicia, en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales que en este Estado Social de Justicia y de Derecho ha venido hilvanando en sus fallos nuestra egregia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, está dispuesta a llegar con él a una conciliación por vía de transacción. En este estado, la parte demandante, ciudadana ISBETH PIMENTEL asistido por su Abogado, manifiestan su deseo de llegar a un arreglo transaccional. En este estado, las partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos esgrimidos, libres de todo vicio en el consentimiento, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, partiendo de que las partes están de acuerdo en conciliar, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas . PRIMERA: La parte demandante y su abogado asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, a los efectos del presente contrato de transacción se denominarán: EL ACCIONATE, el ciudadano ISBETH PIMENTEL, suficientemente identificado ab inicio; LA DEMANDADA, a la sociedad mercantil Global Carnes C.A. SEGUNDA: EL ACCIONANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (95.331,33) TERCERA: LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LA ACCIONANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, antes identificados, acepta y oferta como cantidad transada la mencionada suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (95.331,33). El Apoderado judicial de LA DEMANDADA, abogado en ejercicio RAMON SALAZAR, hace entrega de cheque Numero 53-14116764 de fecha dieciocho de Marzo de 2016, a su orden, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (95.331,33) librado contra el Banco Exterior perteneciente a la cuenta corriente No.01150117611004160069, cuya copia fotostática consignamos signada con la letra “B”, CUARTA: LA ACCIONANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y en este sentido Reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con ocasión de la relación laboral que los unió. QUINTA: Asimismo, EL ACCIONANTE declara expresamente desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: EL ACCIONANTE por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar LA DEMANDADA y/o matrices, filiales, sucursales, compañías relacionadas directa o indirectamente, empresas de seguros, reaseguradoras, entre otras, y en consecuencia acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no fueron consignadas prueba alguna. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de abril de 2016, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,

ABOG JOSE NAVA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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Exp. DP11-L-2016-0000208.
KGT/jn.-