En el día de hoy, once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, la ciudadana KEILA NINOSKA VILLAMIZAR BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.196.476, asistido por la ciudadana abogada PATRICIA BALLESTEROS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-19.792.812, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.873, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.550.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.683, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática de dos (02) folios útiles, previa presentación del original a los fines que surta sus efectos legales y sea agregados a los autos, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Ambas partes de común acuerdo llegamos a una mediación, solicitan a este Tribunal la celebración anticipada de la Audiencia Primigenia JURAN LA URGENCIA DEL CASO, previa renuncia de los lapsos procesales y dándose por notificada en este acto la parte demandada, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado, declarando abierto el acto. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acuerdo se circunscribe al contenido de las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece la ciudadana KEILA NINOSKA VILLAMIZAR BRAVO la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), desglosados de la siguiente forma, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 267.338,41), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.232.661,59) por motivo de la cláusula 41 de la Convención Colectiva de la empresa, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: El ciudadano la ciudadana KEILA NINOSKA VILLAMIZAR BRAVO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS CARPIO, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandada Entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A. la ciudadana abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, hace entrega de la cantidad ofrecido, mediante cuatro (04) cheques números 12545500, 10692244,10692232 y 10692220 ,en ese orden, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 267.338,41), y los tres siguientes por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.744.220,53); respectivamente, todos a nombre de la ciudadana KEILA NINOSKA VILLAMIZAR BRAVO, emitidos el primero de los cheques del Banesco, cuenta Nro. 0134 0467 43 4673045011; y los tres restantes del Banco Provincial cuenta Nro. 0108 0054 40 0100003028, todos con fecha 29-03-2016; por lo que la ciudadana KEILA NINOSKA VILLAMIZAR BRAVO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS CARPIO, expone que recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento que la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, por tal motivo él hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: Las partes solicitan al Tribunal, le imparta la respectiva homologación, que dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.