Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cobro de BENEFICIOS LABORALES, presentada por el Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cédula de identidad número V-13.254.761, I.P.S.A. Nro. 165.814, quien actuando en nombre y representación de los ciudadanos IVONNE DEL CARMEN SEQUERA BENITEZ, JOSE RAFAEL ESQUEDA ALEJOS, JESUS ANTONIO GODOY SALAZAR, ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ ROMAN, PEGGY KATERINE ANGEL MARTINEZ JAIMES, EUBERAIBA DEL ROSARIO ROJAS HERRERA, JOSÉ MIGUEL ALVAREZ PARRA, WUILES DE JESÚS MORANTES PIRELA, Y AGUSTIN RAFAEL FRANCO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.592.213, V- 9.686.622, V- 16.865.658, V- 19.427.187, V- 17.702.382, V- 7.256.017, V- 12.341.695, V- 9.174.859, y V-6.100.541, faculta que riela a los autos desde los folios 16 al 21, ambos folios inclusive, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 2016, contra la Entidad de trabajo “BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 1.976, bajo el Nro. 26, tomo 25-A, número de rif: J-00091989-5; representada legalmente por el ciudadano Reinaldo Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.310.823. Se dictó auto de recibo el día 15 de febrero de 2016, tal como consta y riela en el folio veintisiete (27). El día 16 del mismo mes y año; se dictó auto de admisión y se ordena la Notificación de la demandada por cartel, quedando perfectamente notificado el primero (01) de Marzo de 2016, según se evidencia de constancia de consignación realizada por el Alguacil del Tribunal MELWIN MORA, titular de la cédula de identidad número V-11.994.472, la cual consta en autos en los folios 30 y 31; también en el folio 32 consta la certificación de la secretaria, en el folio 33 la reprogramación de la audiencia que correspondía para las 10:00 am., para las 02;00 pm, en virtud del racionamiento eléctrico en la sede del tribunal, y en el folio 34 y su vuelto contenido del acta de audiencia preliminar inicial, donde se especifica que se llevo a cabo la misma el día 25 de Marzo de 2015, siendo las 02:00 p.m., y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la Entidad de trabajo “BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)”; así como del pronunciamiento del Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarando la presunción la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se DECLARÓ CON LUGAR LA DEMANDA POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se estableció que la motivación y publicación de ese fallo lo haría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la referida acta, a los fines de motivar el fallo, todo ello en perfecta armonía con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, de fecha 12 de Abril de 2005, contra Distribuidora Polar del Sur C.A., que aplica esta juzgadora al presente asunto en virtud del cúmulo de trabajo que posee, concatenada con sentencia de la Sala Constitucional de fecha 6-05-2005, caso Caja de ahorros del Poder Judicial, ponencia Francisco Carrasquero; que establece:
“ … la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral…”.,
Y siendo la oportunidad para motivar el fallo, previo análisis de los documentales aportados por la parte actora y que constan en autos, siendo que los mismos son suficientes para determinar los hechos que fueron admitidos por la parte demandada contenidos en el Libelo de demanda, y que son los siguientes:
1.- Que la relación de trabajo que existe entre la parte actora, en condición de activos, constituida por el litis consorcio activo, ciudadanos: IVONNE DEL CARMEN SEQUERA BENITEZ, JOSE RAFAEL ESQUEDA ALEJOS, JESUS ANTONIO GODOY SALAZAR, ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ ROMAN, PEGGY KATERINE ANGEL MARTINEZ JAIMES, EUBERAIBA DEL ROSARIO ROJAS HERRERA, JOSÉ MIGUEL ALVAREZ PARRA, WUILES DE JESÚS MORANTES PIRELA, Y AGUSTIN RAFAEL FRANCO VELASQUEZ, y la Entidad de Trabajo Entidad de trabajo “BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)”
2.-Que el horario que cumplen la parte actora, constituida por el litis consorcio activo, para cumplir con el servicio de ayudante de valores, es: De lunes a jueves de 07:00 a.m. a 12 m, a 6:00 am. y de 01:00 p.m. a 05:00 pm; y los días viernes y sábados, como sobre tiempo de 07:00 a.m. a 12 m, a 6:00 am. y de 01:00 p.m. a 04:00 pm.
3.- Que dichas relaciones se desarrollaron en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación entre la parte actora, constituida por el litis consorcio activo, y la demandada la Entidad de trabajo “BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)”.
4.- Que de conformidad a la inspección efectuada el 25/07/2014, efectuado por la Licenciada SOL LEAL C.I. Nro. V- 8.812.635, actuando en su condición de Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial, adscrita a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, que riela en autos a los folios desde 22 al 24; donde la funcionaria constato el incumplimiento de los artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) Vigente y que ordeno el cumplimiento del referido artículo, cumplido con el pago de los días de descanso solamente a partir del mes de enero del año 2015, omitiendo el pago comprendido por el mismo concepto desde el mes de mayo del año 2012, hasta el mes de diciembre del año 2014.
5.- Y que con la incomparecencia de la demandada en la audiencia preliminar los hechos narrados en el Libelo de demanda han quedado como admitidos. Y ASÍ SE DECIDE.
Es necesario destacar, que la Norma Adjetiva del Trabajo señala, que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la Admisión de los Hechos alegados por la parte actora; sin embargo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la presunta confesión del demandado, está obligada a analizar la pretensión y los hechos expuestos por la parte actora en el libelo, a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye la misma, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora; pues, lo segundo es un trabajo que corresponde a la Jueza; toda vez, que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos. Para confirmar lo indicado supra por esta juzgadora, es importante señalar, la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina Jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social, en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C. A., donde se estableció:

ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia, vinculante al presente caso, de acuerdo a los hechos alegados por la actora que quedaron admitidos por la demandada, este Tribunal estima que efectivamente esta última no ha dado cumplimiento al pago de los días de descanso demandados, que le corresponden a los actores con ocasión al servicio que prestan; hechos estos que fueron admitidos por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar, fijada en el presente proceso; por lo que ésta Juzgadora se ve en la obligación de declarar la presente demanda Con Lugar, tal como lo declarará más adelante.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento a la doctrina acogida por éste despacho, emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido:
…” en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…” ; (destacado del Tribunal).

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el litis consorcio actico constituido por los ciudadanos IVONNE DEL CARMEN SEQUERA BENITEZ, JOSE RAFAEL ESQUEDA ALEJOS, JESUS ANTONIO GODOY SALAZAR, ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ ROMAN, PEGGY KATERINE ANGEL MARTINEZ JAIMES, EUBERAIBA DEL ROSARIO ROJAS HERRERA, JOSÉ MIGUEL ALVAREZ PARRA, WUILES DE JESÚS MORANTES PIRELA, Y AGUSTIN RAFAEL FRANCO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.592.213, V- 9.686.622, V- 16.865.658, V- 19.427.187, V- 17.702.382, V- 7.256.017, V- 12.341.695, V- 9.174.859, y V-6.100.541, y condena a la demandada “BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)”, representada legalmente por el ciudadano Reinaldo Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.310.823; por concepto de Beneficios Laborales, y se ordena cancelar a la parte actora la suma que por los conceptos se condena y que se indicaran seguidamente. Y ASÍ SE DECLARA.

PRIMERO: POR EL CONCEPTOPAGO DEL DÍA DE DESCANSO: Se ordena a la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA.), el pago de este concepto de conformidad a lo preceptuado en Art. 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadoras y los trabajadores, por cuanto a los trabajadores demandantes se evidencio tal como consta en acta de investigación que no se le promedia el día de descanso, consistentes en dos días de descanso a la semana, que corresponden a los días sábados y domingos, siendo evidente que el día sábado y domingo no fue cancelado; en consecuencia se acuerdan a cada uno de los trabajadores el pago de los días de descanso que correspondan al período comprendido entre desde el mes de mayo hasta diciembre del año 2012, todos los doce meses del año 2013, y los doce meses del año 2014. Monto que se condena en virtud del cálculo obtenido establecido en el libelo de la demanda que corresponde a cada integrante del litis consorcio activo, el cual quedo como hecho admitido por la incomparecencia a la audiencia primigenia por parte de la demandada; el cual acuerda este Despacho por cuanto no es contrario a derecho. Correspondiéndole de ese monto total a cada actor la cantidad que se especifica infra:
1. Para la ciudadana IVONNE DEL CARMEN SEQUERA BENITEZ,
8 x 372.76= 2.982,08
2.982,08 X 8 MESES= 23.856,64
2.982,08 X 12 MESES 35.784.96
2.982,08 X 12 MESES 35.784.96
Para un total de Bs.95.425,00

2. Para el ciudadano JOSE RAFAEL ESQUEDA ALEJOS,
8 x 355.33= 2.842,64
2.842,64 X 8 MESES= 22.741.00
2.842,64 X 12 MESES 34.111.00
2.842,64 X 12 MESES 34.111.00
Para un total de Bs.90.964,00

3. Para el ciudadano JESUS ANTONIO GODOY SALAZAR,
8 x 418.00 = 3.344,26
3.344,26 X 8 MESES= 26.752,00
3.344,26 X 12 MESES 40.128.00
3.344,26 X 12 MESES 40.128.00
Para un total de Bs.107.008,00

4. Para el ciudadano ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ ROMAN,
8 x 372.76= 2.982,08
2.982,08 X 8 MESES= 23.856,64
2.982,08 X 12 MESES 35.784.96
2.982,08 X 12 MESES 35.784.96
Para un total de Bs.95.425,00

5. Para la ciudadana PEGGY KATERINE ANGEL MARTINEZ JAIMES,
8 x 366.00= 2.933,86
2.933,86X 8 MESES= 23.470,93
2.933,86X 12 MESES 35.206.32
2.933,86X 12 MESES 35.206.32
Para un total de Bs.93.883,00

6. Para la ciudadana EUBERAIBA DEL ROSARIO ROJAS HERRERA,
8 x 355.33= 2.842,64
2.842,64 X 8 MESES= 22.741.00
2.842,64 X 12 MESES 34.111.00
2.842,64 X 12 MESES 34.111.00
Para un total de Bs.90.964,00
7. Para el ciudadano JOSÉ MIGUEL ALVAREZ PARRA,
8 x 418.00 = 3.344,26
3.344,26 X 8 MESES= 26.752,00
3.344,26 X 12 MESES 40.128.00
3.344,26 X 12 MESES 40.128.00
Para un total de Bs.107.008,00

8. Para el ciudadano WUILES DE JESÚS MORANTES PIRELA,
8 x 372.76= 2.982,08
2.982,08 X 8 MESES= 23.856,64
2.982,08 X 12 MESES 35.784.96
2.982,08 X 12 MESES 35.784.96
Para un total de Bs.95.425,00

9. Y para el ciudadano AGUSTIN RAFAEL FRANCO VELASQUEZ,
8 x 355.33= 2.842,64
2.842,64 X 8 MESES= 22.741.00
2.842,64 X 12 MESES 34.111.00
2.842,64 X 12 MESES 34.111.00
Para un total de Bs.90.964,00

Condenándose a la demandada BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA.) la cantidad total de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES AIN CENTIMOS (Bs. 867.066,00). Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses de Mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en que era exigible, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago. Se acuerdan las Costas procesales, ya que la parte demandada resulto totalmente vencida, ya que los conceptos demandados fueron acordados en su totalidad. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEPTIMO: Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C AA60-S-2006-000151
En consecuencia se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, el cual se calculará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, el lapso de vacaciones judiciales y cualquier otro lapso de inactividad del Tribunal, no imputable a las partes.