En el día de hoy 14 de Abril de 2016, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad de la presente audiencia primigenia. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora CARLOS JOEL MARTINEZ SAEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.648.123, asistido de la Abogada YEISA MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.855.265, Inpreabogado Nro. 94.264, quien es apoderada judicial del actor tal como consta en los folios 11 y 12, y por la parte demandada BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por los abogados BRIGIDO GONZALEZ Y ZARAY CASTELLANOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.245.593 y V- 10.102.065, Inpreabogado Nros. 68.839 y 62.923, facultad que consta en los folios 31 y 34. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada para terminar con este asunto ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 140.000,00), para ser pagado el día 26 de Abril de 2016, a las 09:00, en la sede del Tribunal. Se deja constancia que a petición del trabajador solicita a la empresa que se elabore por la cantidad transada dos cheques a su nombre, por las cantidades de Bs. 105.000 y Bs. 35.000. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: las indemnizaciones que consagra el Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, numeral 5to, verificada la discapacidad estimada en la certificación, Lucro Cesante (Daño Material), Gastos médicos y Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de las indemnizaciones que consagra el Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, numeral 5to, Lucro Cesante (Daño Material), Gastos médicos y Daño Moral; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.