En el día de hoy, miércoles veinte (20) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos (02:00 p.m), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano ALONSO RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 14.958.117, domiciliado en la calle 5 de Julio casa # 34 del sector 1ro de Mayo, en San Vicente, del Municipio Girardot, Estado Aragua; debidamente asistido en este acto por el Abogado YAIR PEREZ BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.050.669, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.563 de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentra ALIMENTOS MCM, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28/06/2005, bajo el No. 64, Tomo 37 - A, RIF J – 31365676 - 3, situada en la siguiente dirección: calle g galpones g – 1 y g – 2 zona industrial san Vicente II, Maracay Edo. Aragua, Teléfono 0243 - 5516132 representada en este acto, por el abogado JOSE VALENTIN RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 11.086.822, abogado en ejercicio Inpreabogado N° 107.973, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial, carácter que se evidencia de Poder Especial, el cual consigna en este acto en copia simple a la vista del original cuyos datos están debidamente inscritos en la Notaria Publica Segunda en Maracay en el Estado Aragua, en fecha 27/08/2014, bajo el No. 15, Tomo 116, desde el folio 79 al folio 83, y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2016-00236 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien se da por notificada en este acto, además ambas partes acuerdan renunciar a los lapsos procesales de acuerdo a la fase que se encuentra este asunto a los fines de poder anticipar la presente audiencia que es con el único propósito de celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MCM, C.A., en fecha 02 de Octubre del 2006, en forma ininterrumpida y bajo subordinación; cumpliendo actividades de Líder de Grupo devengando a la fecha un SALARIO mensual DE trece mil CIENTO treinta y cuatro BOLÍVARES sin CÉNTIMOS (Bs. 13.134,00). SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PAGO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la citada enfermedad profesional es denominada ha sido diagnosticada PATOLOGIA DE COLUMNA LUMBAR Y SACRA, Síndrome FORAMINAL del nivel I5-s1, Síndrome canal estrecho con una lumbagia severa, síndrome de compresión radicular, dolor severo irradiado hacia los miembros inferiores, limitación esfinteriana, limitación a bipedestación y sedentacion a las actividades básicas; por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, lo que requiere de una cirugía por vía posterior, fusión inter somática, una artrodesis transpedicular en los niveles I5-s1. Esta patología se me presentado con síntomas de fuertes dolores lumbares y neurales impidiendo que me desenvuelva con normalidad en sus labores como Líder de Grupo y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) Pago de una cantidad de dinero indemnizatorio por presunta enfermedad ocupacional en ocasión de la relación de trabajo con ALIMENTOS MCM, C.A., que a la fecha aún no ha sido ni investigada ni verificada por el organismo encargado a tal fin. (INPSASEL) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00); b) Pago por presunta responsabilidad objetiva y subjetiva la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00); c) por concepto de daño moral la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil ; d) por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), e) PARA EL PAGO DE LOS GASTOS MEDICOS QUIRURGICOS EN OCASIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ADEMÁS POR CONCEPTO DE GASTOS MÉDICOS; la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). f) Pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00); todo lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) y además reclama la actualización de la cantidad demandada conforme a la CORRECCIÓN MONETARIA realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia, y los INTERESES DE MORA en virtud de que toda moratoria en el pago de las prestaciones sociales genera intereses según lo contempla el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano ALONSO RAFAEL GONZALEZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de la enfermedad que dice padecer y por el cual demanda la indemnización; que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la mencionada enfermedad; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables o que favorecieran el surgimiento de la presunta enfermedad ocupacional y además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano ALONSO RAFAEL GONZALEZ, de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: “EL DEMANDANTE” manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad de 300 días a razón de salario Bs. 582,27 resultando la cantidad de Bs. 174.682,20; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados le corresponden 27 días a razón de salario Bs. 437,66 lo que da la cantidad de Bs. 11.820,60; c) Por concepto de indemnización por despido injustificado de 300 días a razón de salario Bs. 582,27 resultando la cantidad de Bs. 174.682,20; d) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 1.817,06; e) por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 12.531,55; todo da como resultado la cantidad de Bs. 375.533,61 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales pertinentes, a lo que a esta cantidad se le debe deducir Bs. 46.407,69 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, Inces, Faov y descuento por facturas de compras de alimentos. QUINTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), por indemnización por la presunta enfermedad ocupacional en ocasión de la relación de trabajo con ALIMENTOS MCM, C.A., que a la fecha aún no ha sido ni investigada ni verificada por el organismo encargado a tal fin. (INPSASEL); rechaza que deba por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) específicamente por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encontraba y se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000) por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Pago por presunto lucro cesante, ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad. LA ACCIONADA”, rechaza que deba las cantidades calculadas por todos los conceptos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial y que además la supuesta enfermedad profesional no atenta contra la integridad o facultad humana. SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir con este procedimiento por lo que convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, a EL DEMANDANTE con motivo de los conceptos demandados en este expediente, por lo que LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, el cual se hará de la siguiente forma EN DOS CHEQUES QUE SUMAN la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en este acto; por su parte el ciudadano ALONSO RAFAEL GONZALEZ, antes identificado y debidamente asistido en este acto por el abogado YAIR PEREZ BERMEJO, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada y declara recibir en este acto un cheque librado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL a favor del ciudadano ALONSO RAFAEL GONZALEZ, Número 42274723 de fecha 13 de Abril de 2016 por la cantidad de Bs. 329.125,92 a los fines de cumplir con lo respectivo al PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y un segundo cheque librado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL a favor del ciudadano ALONSO RAFAEL GONZALEZ, Número 45274724 de fecha 13 de Abril de 2016 por la cantidad de Bs. 670.874,08 a los fines de cumplir con lo respectivo por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, con la cual quedan cabalmente satisfechas sus aspiraciones. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, por lo que ambos solicitan la Homologación de este acuerdo de voluntades.
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