En el día de hoy, veintiséis (26) DE ABRIL DE 2016, siendo las 03:00 pm, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el ciudadano ELIO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.091.717, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio YEISA YANIRA MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 94.264, por una parte, y por la otra, el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la audiencia preliminar inicial, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación de la juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, el ciudadano ELIO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.091.717, y de este domicilio, debidamente asistido y/o representado en este acto por la Abogada en ejercicio YEISA YANIRA MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 94.264, según consta del Instrumento Poder que cursan en el expediente signado bajo el No. DP11-L-2016-000259, quien en lo adelante se denominaran “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) Abril del año Dos Mil Doce (2012), bajo el No. 42, Tomo 44-A; siendo sus estatutos modificados a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), inscrita ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 131-A, en fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, y con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), el cual quedo inserto bajo el No. 06, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se acompaña en copia simple previa certificación con su original, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que “EL ACTOR” reclama la cancelación de la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como la Indemnización por Lucro Cesante, Gastos derivados de Operaciones Quirúrgicas y el Daño Moral, todo por una cantidad de Bs. 1.086.387,05. SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su Escrito de Pruebas. TERCERA: El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación. CUARTA: “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como la Indemnización por Lucro Cesante, Gastos derivados de Operaciones Quirúrgicas y el Daño Moral, dicho monto es pagadero en este acto, a solicitud del ciudadano Elio José Díaz López, mediante dos cheques emitidos contra la Entidad Bancaria Banco de Venezuela (Agencia La Castellana, Av. Mohedan), signados con los Nos. 11013272 (por Bs. 105.000,00, a nombre de Elio José Díaz López) y 18013273 (por Bs. 35.000,00, a nombre de Yeisa Marquina), de fechas 21/Abril/2016, girados contra la Cuenta No. 0102-0552-22-0000059433. Copias de dichos cheques se anexan al presente escrito, los cuales se encuentran debidamente recibidos y suscritos por la parte actora. QUINTA: “EL ACTOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que el monto transado lo acepta y recibirá como pago de la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como la Indemnización por Lucro Cesante, Gastos derivados de Operaciones Quirúrgicas y el Daño Moral. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito. EL ACTOR autoriza plenamente a LA EMPRESA, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
|