REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000087
ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano YTALO FERRUSI LABASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.828.668
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES RAFAEL VILLEGAS RAMIREZ y BIANGY CUADRA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 184.284 y 141.046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRODUVISA PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, martes 04 de abril 2016, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara el ciudadano YTALO FERRUSI LABASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.828.668, respectivamente, contra PRODUVISA PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dra. SORY MAITA GONZALEZ, con la secretaria, Abg. Bethsi Ramírez y el Alguacil EDUARDO ARIAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La secretaria deja constancia que no hizo acto de presencia la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178, por lo que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, en aplicación de la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a los criterios jurisprudenciales dictados para regular la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, DESISTIDIO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que el contenido de la presente acta es un resumen sucinto de lo expuesto en el acto y que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ADRES ELOY BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 04 de abril de 2016, siendo las 10:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.-
LA JUEZ
ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ

SMG/