REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Cuatro (04) de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: DP11-N-2015-00119

Por recibido el presente asunto relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por las abogados GLENDA DE LOS RIOS, TYHANI CASARES y KAREN CASTELLANOS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.269, 79.548 y 120.329, respectivamente, en sus carácter de SINDICO PROCURADOR Y APODERADOS JUDICIALES DEL MUNICPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 00576-15 de fecha 30 de Septiembre de 2014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, y vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Superior de este Circuito Judicial en fecha 18 de Febrero de 2016, mediante la cual se declaro Con Lugar el Recurso de Apelación incoado por la parte recurrente contra la sentencia emitida por este Juzgado de Juicio en fecha 16 de Noviembre de 2015, y Revoca dicha decisión, reponiendo la causa al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en estricto acatamiento a la decisión del Tribunal de Alzada pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, así como a la Procuraduría General de la República, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios y al ciudadano LENIN SANCHEZ CANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.381.344, como beneficiario del acto administrativo (tercero interesado), mediante boleta, en la siguiente dirección: Calle Negro Primero, Nro. 28-15, La Carpiera, Cagua, Estado Aragua; en consecuencia se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos un (01) juego de copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, igualmente se insta al recurrente que consigne los fotostatos de tres (03) juegos de copias simples del presente Recurso de Nulidad (libelo) y del presente auto de admisión para que sean anexados a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, y la Boleta de Notificación de trabajo ciudadano LENIN SANCHEZ CANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.381.344, como beneficiario del acto administrativo, para proceder a practicar correctamente las respectivas notificaciones; a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ibidem, en la oportunidad en que se notifique al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, se ordenará requerirle el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se establece.
Asimismo se insta a la parte recurrente a que consigne copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes a los fines de aperturar el respectivo cuaderno de Medidas a los efectos de tramitar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo formulada en su escrito recursivo, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, haciéndole saber que una vez conste en autos dicha consignación se procederá a la apertura del referido Cuaderno para este Tribunal emitir el pronunciamiento a que hubiera lugar con respecto a la referida medida cautelar.
Se insta a la parte recurrente a consignar los cinco (5) juegos de las copias necesarias señaladas anteriormente, a los fines de realizar las notificaciones respectivas, así como para la tramitación de la Medida Cautelar solicitada.-
LA JUEZ,

Abg. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ.

DP11-N-2015-000119
SMG/BR/edith.-