REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves once (11) de agosto de 2016
206º y 158º

ASUNTO Nº: DP31-L-2016-000316

PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MOTA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.139.440

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KENNY HERNANDEZ., venezolano, titular de cedula de identidad Nº 14.183.299, IPSA Nº 151.491.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: OPERARADOR LOGISTICO AGRICOLA, C.A., representada en este acto por el ciudadano: LUIS ENRIQUE LAURENS GUTIERREZ, titular de cedula de identidad Nº 15.553.969, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ., venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-5.270.870, IPSA Nº 85.608

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am), comparecen por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, por una parte, la entidad de trabajo: “OPERARADOR LOGISTICO AGRICOLA, C.A.”, identificada en autos, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, representada en este acto por el ciudadano: LUIS ENRIQUE LAURENS GUTIERREZ, titular de cedula de identidad Nº 15.553.969, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, debidamente asistido por el Abogado: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ., venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-5.270.870, IPSA Nº 85.608 en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, y por la otra, el ciudadano: VICTOR MANUEL MOTA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.139.440, asistido en este acto por el ciudadano: KENNY HERNANDEZ., venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-14.183.299, IPSA Nº 151491, quien en lo sucesivo y a los fines de este documento se denominará: EL DEMANDANTE. Seguidamente se deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto una ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: Entre la sociedad mercantil “OPERARADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 5, tomo 89-A, 24 agosto 2009 representada en este acto por el ciudadano LUIS ENRIQUE LAURENS G, titular de cedula de identidad Nº 15.553.969, en su carácter de gerente de recursos humanos, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ., venezolano, titular de cedula de identidad Nº 5.270.870 , IPSA Nº 85.608, por una parte; y por la otra el ciudadano: VICTOR MANUEL MOTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.139.440, debidamente asistida por el abogado KENNY HERNANDEZ., venezolano, titular de cedula de identidad Nº 14.183.299, IPSA Nº 151491, ambas partes han convenido celebrar, como en efecto lo manifiestan en este acto, una Transacción Laboral, basada en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano: VICTOR MANUEL MOTA GONZALEZ, comenzó a prestar servicios personales en la entidad de Trabajo mencionada en fecha 28 DE JUNIO DE 2010, devengando un último salario mensual de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.562,00) MENSUAL, es decir: OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 885,40) diario, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a consecuencia de esta relación laboral, se agravo en el trabajador una enfermedad ocupacional de patología PIZAMIENTO SUBACROMIAL DE HOMBRO IZQUIERDO, por lo tanto el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA se me abrió mi HISTORIA MEDICA OCUPACIONAL, registrada en expediente de investigación de origen ocupacional Nº ARA-07-IE-13-1054, donde después de presentar los informes médicos de especialistas en neurocirugía, se CERTIFICÓ QUE SE TRATA, ENFERMEDAD OCUPACIONAL ( AGRABADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO) QUE ME OCACIONA UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA REALIZAR EL TRABAJO HABITUAL. TERCERO: Que el ex trabajador, VICTOR MANUEL MOTA GONZALEZ, por voluntad unilateral, decide celebrar la presente transacción bajo los acuerdos acá señalados. CUARTO: Que la empresa “OPERARADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A.”, le presenta a el trabajador un computo por la responsabilidad objetiva, subjetiva y daño moral reclamado en la demanda llevada bajo el expediente Nº DP41 –L-2016- 000316, por ante el tribunal sexto de mediación , sustanciación y ejecución de la coordinación laboral del estado Aragua con sede en la victoria: Por un monto global de: UN MILLON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 1.003.976,64).para garantizar todas y cada una de las pretensiones QUINTO: Que la transacción mencionada, esta basada de acuerdo a las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo; declarando el ex trabajador VICTOR MANUEL MOTA GONZALEZ, antes identificado, que con estos montos que recibe, satisfacen todas y cada una de las cantidades que pudieran adeudarle y corresponderle por la indemnizaciones pretendidas en la demanda y la empresa “OPERARADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A, cumple cancelándole declarando que el pago que las contiene, satisface por vía transaccional todas sus aspiraciones, conceptos y derechos contenidos. SEXTO: Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el ex trabajadora VICTOR MANUEL MOTA GONZALEZ antes identificado, declara formalmente que la empresa OPERARADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A a quien le prestó directamente sus servicios durante todo el tiempo de su relación laboral, nada le adeuda por concepto de antigüedad, diferencia de antigüedad acumulada, pago por conceptos de alimentación (cesta ticket), vacaciones cumplidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas e intereses generados de la antigüedad, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, descansos, feriados, incidencias, indemnización por infortunio de trabajo (Titulo VIII LOT y art 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo) y por cualquier otro derivado de la ley Orgánica del Trabajo y del Seguro Social Obligatorio; de la relación laboral que existió hasta el 15 de junio de 2016, fecha en que culminó la relación laboral; SEPTIMO: El ex trabajador VICTOR MANUEL MOTA GONZALEZ, declara expresamente que la mencionada empleadora no queda nada a deberle por ningún concepto derivado de la presunta enfermedad AGRAVADA de la relación laboral fenecida y de manera conciliatoria, voluntaria y sin constreñimiento alguno. OCTAVO: En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, la empresa” OPERARADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A, le hace una cancelación total, por un monto de UN MILLON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 1.003.976,64).), según Cheque Nº 94221099 DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, de la Cuenta Corriente Nº 0175-0131-38-0071731711 (Copia Anexo Nº 1),.NOVENO: Por ello y en vista a un arreglo transaccional que en este acto celebramos; declaramos que con este pago, se incluye cualquier diferencia que pudiera surgir en el cálculo de los conceptos que el ex trabajador dan por cancelados, y está conforme con el mismo. DÉCIMO PRIMERO: Que ambas partes de común acuerdo ratifican, que renuncian a todos los derechos laborales, sindicales, civiles mercantiles y penales, que hayan podido surgir y que en este acto declaran dar por satisfechos, así como por ningún otro que pudiera derivarse de dicha relación. DÉCIMA SEGUNDA: Que encontrándose presente el ciudadano LUIS ENRIQUE LAURENS G, titular de cedula de identidad Nº 15.553.969, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ., venezolano, titular de cedula de identidad Nº 5.270.870 , IPSA Nº 85.608, en representación de la empresa, arriba plenamente identificados, quien firma al pie del presente documento en señal de conformidad, así como igualmente firma el Demandante, ciudadano: VICTOR MANUEL MOTA GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado KENNY HERNANDEZ., venezolano, titular de cedula de identidad Nº 14.183.299, IPSA Nº 151.491, arribos plenamente identificados, piden en consecuencia que la presente TRANSACION celebrada entre las partes, sea ADMITIDA, en consecuencia la correspondiente HOMOLOGACION del presente acuerdo, de conformidad con el Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ordinal 2, en concordancia con Articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con el articulo 9 y 10 de su Reglamento, dándole así, el carácter de COSA JUZGADA para todos los efectos legales. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y de la relación de liquidación de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificadas de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce horas del mediodía (12:00 meridiem.) del día de hoy, jueves once (11) de agosto de 2016. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,


ABG. JUBELY FRANCO