REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE
EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000239
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano DANIEL ANTONIO HERRERA GIRAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.235.031
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. NARKY NAVARRO, Inpreabogado N° 54.765 y Abg. BETTY TORRES, Inpreabogado N° 13.047
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE LUIS LEDEZMA, Inpreabogado N° 82.278 y Abg. MIGUEL ANGEL RATIA, Inpreabogado N° 245.680
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En fecha veintiséis (26) de julio de 2016, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, una vez anunciada la misma, se deja constancia en acta que comparecieron por ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa, por la parte actora, las ciudadanas Abg. NARKY NAVARRO, Inpreabogado N° 54.765 y Abg. BETTY TORRES, Inpreabogado N° 13.047, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano DANIEL ANTONIO HERRERA GIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.235.031 y por la parte demandada entidad de trabajo GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST C.A., comparecieron los ciudadanos Abg. JOSE LUIS LEDEZMA, Inpreabogado N° 82.278 y Abg. MIGUEL ANGEL RATIA, Inpreabogado N° 245.680, quienes consignaron copia simple de acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad de trabajo demandada, de fecha 12 de noviembre de 1998 registrada bajo el Nº 28, Tomo 45-A (la cual riela de los folios 38 al 47) e igualmente consignaron instrumento Poder los cuales fueron presentados en copia simple marcados con las letras “A” y “B”, para ser agregados a los autos, con vista al original para su certificación por esta Juzgadora (tal como se evidencia de los folios 58 al 65 del presente expediente). En la misma fecha se deja expresa constancia en acta que ambas partes consignaron escritos de pruebas con sus respectivos anexos, remitiéndose los mismos a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D.B.) de este Circuito Judicial para su resguardo y custodia.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que al inicio de la Audiencia Preliminar las apoderadas judiciales de la parte actora, impugnan la representación de los abogados JOSE LUIS LEDEZMA y MIGUEL ANGEL RATIA, ya identificados, alegando lo siguiente:

“Impugnamos la representación de los abogados JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA Y MIGUEL ANGEL RATIA OLIVEROS, por la falta de representación y la ilegitimidad para representar a la demandada, toda vez que el Poder con el que actúan fue conferido por el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ GARCIA, quien no es abogado, ni forma parte de la Junta Directiva de la Demandada y de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados, solo los abogados pueden actuar en juicio en representación de sus representados, esta falta de postulación del ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ GARCIA, es un impedimento para ejercer Poderes en Juicio y al no tener esa capacidad, tampoco puede sustituirla ni otorgar poder de representación judicial, por lo que esta ilegitimidad es insubsanable tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en Sentencia 1325 del 13 de agosto del año 2008 ya que como bien se determina en los poderes consignados PEDRO JOSE SANCHEZ GARCIA, actúa según Poder otorgado ante la Notaria de Cagua el 27 de abril de 2011, bajo el Nº 56, Tomo 143; es por ello que solicitamos se declare la incomparecencia de la demandada con las consecuencias de Ley”.


En este sentido y en estricto apego a los preceptos constitucionales del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora otorgó un lapso de tres (03) días hábiles a los apoderados de la parte demandada a los fines de que los mismos consignaran la documentación necesaria para demostrar su cualidad para estar juicio.

En virtud de lo antes expuesto y visto que los apoderados de la parte demandada consignaron en fecha veintiocho (28) de julio de 2016, la documentación requerida para demostrar su legitimidad para estar en juicio (la cual riela de los folios 67 al 84 del expediente) y una vez revisado y analizado el contenido de los mismos, esta Juzgadora estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Primeramente y realizando un análisis cronológico, se constata de la copia simple del Acta Constitutiva de la entidad de trabajo demandada, específicamente en el Capitulo V De la Administración, Cláusula Décima (folio 81), que la dirección de la sociedad será ejercida por una Junta Directiva integrada por un (01) Presidente y un (01) Vicepresidente y en la Cláusula Decima Primera se constata que el Presidente tiene la facultad de representar legalmente a la sociedad constatándose en el literal b) la facultad para representar a la sociedad tanto judicial como extrajudicialmente y en el literal e) facultad para constituir mandatarios o apoderados judiciales con las facultades que crean convenientes. Igualmente se constata que para la fecha de Constitución según la Cláusula Decima Cuarta su Presidente es el ciudadano Juan Carlo Bruschi Garagorry, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.773.203.

En este orden de ideas, vistas y analizadas las documentales consignadas por los ciudadanos Abg. JOSE LUIS LEDEZMA, Inpreabogado N° 82.278 y Abg. MIGUEL ANGEL RATIA, Inpreabogado N° 245.680, las cuales rielan de los folios 67 al 84 del presente expediente, esta Juzgadora constata lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) de abril de 2011 por ante la Notaría Pública de Cagua, fue registrado instrumento Poder bajo el Nº 56, Tomo 143 de los libros de Autenticaciones, mediante la cual el ciudadano Juan Carlo Bruschi Garagorry, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.773.203, actuando en su carácter de Presidente y en representación de la sociedad mercantil GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST C.A., confiere Poder especifico y suficiente al ciudadano PEDRO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.174.706, para que este ejerza la más amplia representación patronal de la empresa, e igualmente lo faculta para otorgar o constituir apoderados judiciales en todos aquellos asuntos litigiosos de carácter judicial donde sea parte su representada, bien como demandante o demandada y estos se encuentren enmarcados exclusivamente en el ámbito laboral, con facultad expresa de disponer del derecho en litigio. (El referido Poder fue debidamente Certificado por Secretaría y corre inserto a los folios 73 al 76 del expediente).

Por otra parte evidencia esta Juzgadora que existe un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, anotada bajo el Nº 34, Tomo 20-A, la cual corre inserta en autos a los folios 77 al 84 del expediente, en la cual se constata la modificación de la Cláusula Décima y Décima Primera de los Estatutos Sociales quedando aprobadas y redactadas en los siguientes términos: “DECIMA: La dirección y administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva Integrada por un (1) PRESIDENTE, un (1) VICE-PRESIDENTE y un (1) GERENTE GENERAL, quienes podrán ser socios o no, designados por la Asamblea de Accionistas y sus miembros duraran diez (10) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, debiendo permanecer en el ejercicio de los mismos aun vencido el plazo previsto, o antes, si a juicio de la Asamblea se decidiera el reemplazo de alguno de sus integrantes…(omissis)… DECIMA PRIMERA: La Junta Directiva tiene la más amplias facultades de dirección, administración y poder de disposición de los bienes de la sociedad sin limitación alguna… (omissis)… EL GERENTE GENERAL, tendrá las siguientes atribuciones:…Tendrá facultades para representarla, tanto judicial como extrajudicialmente…(omissis)… Por otra parte señala la Cláusula DECIMA CUARTA: “La Junta Directiva de la Compañía por un periodo de diez (10) años estará integrada así: PRESIDENTE: JUAN CARLO BRUSCHI GARAGORRY, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.773.203; VICE-PRESIDENTA: SUSANA BRUSCHI DE CALOSSO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.032.677. GERENTE GENERAL: PEDRO SANCHEZ GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.174.706.”

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide observa que el ciudadano PEDRO SANCHEZ GARCIA, ya identificado en autos, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa accionada, se encuentra legitimado para actuar en juicio, por ser miembro de la Junta Directiva de la empresa con facultades de dirección, administración y poder de disposición de los bienes de la sociedad sin limitación alguna y con facultad para representarla tanto judicialmente como extrajudicialmente, solo con limitaciones expresas tales como: para solicitar préstamos, otorgamientos de fianzas, avales, tal como se constata de la documental previamente analizada contentiva de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, anotada bajo el Nº 34, Tomo 20-A del año 2012.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 15, 150, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil y constatándose que el ciudadano PEDRO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.174.706, se encuentra debidamente facultado y legitimado para actuar en juicio y representar judicialmente a la entidad de trabajo demandada en la presente causa, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con la Ley y como garante del debido proceso, declara: PRIMERO: Improcedente la impugnación de los poderes efectuada en fecha 26 de julio de 2016, por las apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanas Abg. NARKY NAVARRO y Abg. BETTY TORRES, up supra identificadas; SEGUNDO: Que los abogados en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA y MIGUEL ANGEL RATIA, ya identificados, tienen legitimidad y cualidad para actuar en juicio y representar en sede judicial a la entidad de trabajo demandada GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST C.A.; TERCERO: Se ordena darle continuidad a la audiencia preliminar y se fija la prolongación de la misma para el día diez (10) de Agosto de 2016 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), sin previa notificación, ya que se considera que ambas partes (actora y demandada) se encuentran a derecho.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en los copiadores del Tribunal.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, al primer (01) día del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION



LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GUERRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:10 p.m.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS GUERRA