REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000355
PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE CARRILLO CANINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tejerías, y titular de la Cédula de Identidad número V-15.733.467
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.324.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SIDERO GALVANICA, C.A. (SILGALCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARRILLO CANINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Consejo del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad número V-15.733.467, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.150.682, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.324, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1966, bajo el No. 40, Tomo 37-A-Sgdo, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el No. 11, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, así como de sustitución de poder debidamente autenticada en fecha 28 de octubre de 2013 ante la notaria publica Cuarta (4ª) del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando inserto bajo el No. 01, Tomo. 447, las cuales cursan en autos de manera debida; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARRILLO CANINO, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo SIDERO GALVANICA, C.A. (SILGALCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 20 de marzo de 2006 hasta el 22 de julio de 2016 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de diez (10) años, cuatro (04) meses y dos (2) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “OPERADOR DE CORTE TRANSVERSAL” y teniendo como último salario básico diario la cantidad de Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 896,85). CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo de trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que, y así lo acepta LA DEMANDADA, las cantidades de dinero y conceptos demandados no se encuentran ajustados a la realidad de los hechos que rigieron la relación laboral, y en consecuencia, ésta no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1)- Por concepto de Prestación de Antigüedad Bs. 403.584,00; 2)- Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 127.163,07; 3)- Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas Bs. 4.304,88; y 4)- Por concepto de Participación en los Beneficios fraccionados correspondientes al 2016 Bs. 161.433,60. SEXTA: Por su parte LA DEMANDADA, reconoce que le adeuda a EL DEMANDADANTE la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 330.656,55) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales son desglosados de la siguiente manera Asignaciones: 1)- Garantía de prestaciones sociales, artículo 142 literal “c” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 384.649,00; 2)- Por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 7.772,70; 3)- Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 20.626,50; 4) Por concepto de participación de beneficios, artículo 131 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 53.811,00; y 5)- Por concepto de fracción de garantía de prestaciones sociales, artículo 142 literal “e” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 4.622,10. Cantidades que en conjunto ascienden al total de Bs. 471.781,30. Ahora bien, a la cantidad antes indicada EL DEMANDANTE reconoce y acepta que se le efectúen las siguientes Deducciones: 1)- Por concepto de Anticipo Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 83.257,70; 2)- Por concepto de Ley de Política Habitacional la cantidad de Bs. 286,99; 3)- Por concepto de anticipo de partición de beneficio la cantidad de Bs. 53.811,00; 4) Por concepto de servicio funerario la cantidad de Bs. 3.500,00; y 5)- Por concepto de aporte de INCES la cantidad de Bs. 269,06. Cantidades que en su conjunto ascienden al total de Bs. 141.124,75, por lo que LA DEMANDADA le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 330.656,55). En este acto EL DEMANDANTE acepta y reconoce expresamente que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se señalan en la presente transacción fueron calculados por LA DEMANDADA de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron en la demanda o que no hubiesen sido incluidos en la misma. SÉPTIMA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una bonificación única y especial por la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 619.343,45), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Convenio Colectivo y/o cualquier otra ley social que pudiera ser aplicable, EL DEMANDANTE acepta y reconoce expresamente que la bonificación especial antes indicada será estrictamente imputada a los conceptos o cantidades que sean reclamados, y que en consecuencia, se entenderá que las mismas fueron íntegramente cubiertas con ésta y que en razón de ello nada se adeuda por ningún concepto. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de la bonificación especial indicada en la cláusula séptima de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales en contra de LA DEMANDADA en base a la relación laboral que los vinculó. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos, constancias de pago y demás soportes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00) mediante dos (02) cheques de gerencia, identificados de la siguiente manera 1)- Cheque número 02972474 librado contra el Banco Mercantil de fecha 03 de Agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 330.656,55; y 2)- Cheque número 58972475 librado contra el Banco Mercantil de fecha 03 de Agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 619.343,45, ambos a nombre de EL DEMANDANTE, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas sexta y séptima de la presente transacción, cuyas copias simples se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de la misma y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por los conceptos incluidos en el libelo de la demanda ni por ningún otro. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares; por cuentos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de i) Liquidación; ii) Carta de renuncia; y iii) los dos (02) cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano DANIEL ENRIQUE CARRILLO CANINO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente, Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA