REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000022
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: YILFRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.295.730
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. NIURKIS MENESES, Inpreabogado Nº 215.614
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROEXIPLAST 2009 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ASDRUBAL SEIJAS, Inpreabogado Nº 113.250
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, martes nueve (09) de agosto de 2016, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano YILFRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.295.730, debidamente asistido por la ciudadana Abg. NIURKIS MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.389.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.614, y por la parte demandada SERVICIOS PROEXIPLAST 2009 C.A., compareció el ciudadano Abog. ASDRUBAL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.587.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.250, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se evidencia de instrumento Poder Apud Acta el cual riela al folio 52 del expediente. Acto seguido la entidad de trabajo demandada SERVICIOS PROEXIPLAST 2009 C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano Asdrúbal Seijas, ya identificado, manifiesta: “A los fines de dar por terminado el procedimiento que por Accidente de Trabajo y otros conceptos (Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral y Daño Material), sigue por ante este Tribunal el ciudadano YILFRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.295.730, debidamente asistido de abogada y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco como cantidad única transaccional en este acto a la parte actora ya identificada, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.500.000,00), por los conceptos demandados, cuyo pago se efectuará de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.850.000,00), el cual se pagará en este acto mediante un (01) cheque identificado con el Nº 40-96187876, de la Cuenta Corriente Nº 0115-0069-27-1001299360, de fecha 09 de agosto de 2016, del Banco Exterior, a nombre del ciudadano YILFRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.295.730, el cual es entregado en este acto en esta audiencia; 2) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), la cual se encuentra ofertada mediante el procedimiento de Oferta Real de Pago, llevado por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, identificado bajo el Nº DP31-S-2015-000063, cuyo monto se encuentra depositado en una cuenta de ahorro Nº 01750358810061953483 a nombre del trabajador en el Banco Bicentenario, Banco Universal. Es todo”.- Acto seguido el trabajador ciudadano YILFRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.295.730, debidamente asistido de abogada, ya identificada en autos, expone de manera voluntaria y libre de constreñimiento lo siguiente: “Yo Yilfran Castillo, ya identificado, asistido de abogada, acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la entidad de trabajo demanda por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.500.000,00), bajo la forma y monto ya establecidos, que comprenden los conceptos de responsabilidad subjetiva, daño moral y daño material por al accidente de trabajo ocurrido en las instalaciones de la empresa demandada y que me originaron una discapacidad Parcial Permanente con un porcentaje de discapacidad de cuarenta por ciento (40%). Igualmente manifiesto que me reservo el ejercicio de cualquier acción a la que pudiera tener derecho en caso de incumplimiento de las cantidades de dinero convenidas en este acto. Es todo”. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que fueron consignados en la audiencia preliminar inicial. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano YILFRAN CASTILLO, ya identificado en autos. Tercero: Se exhorta a las partes darle cumplimiento a lo pactado. Cuarto: Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar inicial y así lo reciben las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se cierra el acto a las 10:00 de la mañana. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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